RESOLUCIÓN SB.SG.N° 0258/2000
Asunción, 22 noviembre de 2000
Visto: El literal d) del artículo 34 de la Ley N° 489/96 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", por el que se reconoce al Superintendente de Bancos la atribución legal para establecer normas generales sobre sistema de control interno de las personas físicas u jurídicas sometidas a su supervisión; los articulo 13 inc. d) y 21 de la Ley N° 1015, que incluye a las Casas de Cambio y dispone la obligación de contar con procedimientos de control interno y los Memorandos SB.IAFN.DNP.N° 300/00, SB.ISE.AG.CC.y O.E. N° 0159/2000 y SB.SG.IAFN 327/00, de fechas 19 de octubre, 6 y 9 de noviembre de 2000, y
Considerando: La necesidad que las Casas de Cambio dispongan de los procedimientos adecuados para el control interno de la información a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado de dinero o bienes, control de riesgos del negocio, y la utilización de programa de fiscalización orientados hacia el fortalecimiento de dichos entes.
En uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Aprobar el Reglamento de la Unidad de Control Interno de las Casas de Cambio, el cual consta de 16 artículos que forman parte de la presente Resolución.
2°) Las disposiciones de esta Resolución se integran a las normas reglamentarias de la Ley N° 489/95 artículo N° 34 inc. d)
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
|
CARLOS JOSÉ PECCI DIAZ DE BEDOYA Superintendente de Bancos |
REGLAMENTO DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE LAS CASAS DE CAMBIO
Art. 1). Las Casas de Cambio deberán contar con una Unidad (llámese alternativamente Oficina - Departamento u otra denominación) de Control Interno.
Art. 2). La jefatura de la Unidad de Control Interno estará encomendada en forma exclusiva, a una persona idónea con experiencia no menor de dos años en labores contables y/o de auditoria. Asimismo, el Directorio deberá disponer las acciones requeridas para que la Unidad de Control Interno cuente con la infraestructura, recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la eficaz ejecución de sus funciones.
Art. 3). El jefe de la Unidad de Control Interno solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por motivos o circunstancias debidamente justificadas para lo cual la entidad debe adjuntar copia autenticada del Acta del Directorio o similar en la que conste la decisión adoptada y el dictamen favorable de su Asesoría Jurídica. La determinación señalada se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos en el perentorio término de 48 (cuarenta y ocho) horas de ser adoptada.
Art. 4). La Unidad de Control Interno dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la entidad. Para el desempeño de sus funciones deberá recibir el apoyo de todas las áreas de la organización.
FUNCIONES BASICAS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Art. 5).
Art. 6). Los controles podrán ser ordinarios y extraordinarios, según se encuentren o no previstos en el cronograma de trabajo. Sin perjuicio del inicio de la acción necesaria, la realización de los últimos deberá ser comunicada simultáneamente a la Superintendencia de Bancos, con indicación de su fundamento.
INFORMES DE EVALUACION
Art. 7). La Unidad de Control Interno deberá elaborar semestralmente informes ordinarios que serán elevados en forma simultanea al Directorio o asimilado y al Sindico de la entidad y remitirse a la Superintendencia de Bancos dentro de los diez días siguientes de finalizado el semestre.. Este informe contendrá el grado de cumplimiento del Cronograma de Trabajo presentado a la Superintendencia de Bancos.
INFORMES EXTRAORDINARIOS
Art. 8). Cuando se trate de actos particularmente graves o relevantes sobre la estabilidad de la entidad, serán elevados en forma simultanea al Directorio o asimilado y al Sindico de la entidad y remitirse a la Superintendencia de Bancos, en el plazo de 24 horas. Asimismo el Directorio o asimilado debe remitir a la Superintendencia de Bancos, el Acta o asimilado en la cual se tome conocimiento del hecho, el día hábil siguiente al de su emisión para agregar al informe de la Unidad de Control Interno.
Art. 9). Sin perjuicio de las necesidades específicas de cada casa de cambio, la Unidad de Control Interno intensificará sus actividades en las siguientes prioridades:
Art. 10). La Unidad de Control Interno actuará como enlace entre la entidad y los supervisores externos, sean estos inspectores de la Superintendencia de Bancos o auditores externos. Para tal efecto, pondrá al alcance de los mismos archivos y papeles de trabajo de las labores realizadas por la Unidad de Control Interno, y coordinará la obtención de información proveniente de otras áreas de la entidad.
Art. 11). Es competencia de la Unidad de Control Interno participar activamente en la formulación de normas y procedimientos dirigidos a diseñar y mejorar los sistemas de control interno. Cuando dichos sistemas se elaboren sin participación de la Unidad de Control Interno, se recabará su opinión escrita antes de ponerlos en práctica.
CRONOGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Art. 12). Es responsabilidad del jefe de la Unidad de Control Interno preparar el proyecto del Cronograma Anual de Trabajo, el que deberá estar a disposición del Directorio o asimilado antes del 1 de diciembre de cada año. El Directorio aprobará o modificará dicho proyecto, en el segundo caso dejando constancia en actas de las modificaciones introducidas.
Art. 13). El Cronograma Anual de Trabajo de la Unidad de Control Interno deberá estar aprobado y puesto en conocimiento de la Superintendencia de Bancos antes del inicio de cada año calendario.
Las modificaciones que se introduzcan al Cronograma Anual de Trabajo en el transcurso del ejercicio, serán informadas a la Superintendencia de Bancos dentro de diez días calendario contados desde la fecha de adopción del acuerdo, fundamentando las causas, en el caso que la modificación consista en la eliminación de alguna tarea contemplada en el Cronograma originalmente presentado.
CONTENIDO DEL CRONOGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Art. 14). Sin perjuicio de las necesidades especificas de cada entidad, el Cronograma Anual de Trabajo, cuando menos, deberá incluir:
Art. 15). Cada Casa de Cambio decidirá la forma en que implementará su sistema de control interno, la cual podrá utilizar manuales normativos, cursogramas, flujogramas, etc.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 16). El Jefe de la Unidad de Control Interno será pasible de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 83° y siguientes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" .
|
CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA Superintendente de Bancos
SB/ams |