CIRCULAR SB.SG.N° 00045/2002
Asunción, 28 de febrero de 2002
LIQUIDADORES DE
ENTIDADES EN
LIQUIDACIÓN
EXTRAJUDICIAL
De mi consideración.
Con relación al cierre del Ejercicio 2001, y de conformidad al Art. 66° de la Resolución SB.SG.N° 00314/2001, deberán contar con el informe de Auditoria Externa conforme lo preceptúa el Art. 108° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
Las Auditorias Externas deberán emitir también su opinión respecto a la razonabilidad de la gestión administrativa de la liquidación (Auditoria de Gestión) conforme a las disposiciones vigentes (Resolución SB.SG.N° 00314/2001 y concordantes).
La
información solicitada deberá proveerse en un plazo no mayor de 90 días después
del cierre del ejercicio.
En
los casos en que las Financieras en Liquidación no puedan hacer frente a los
costos inherentes a la contratación de Auditoria Externa, deberán comunicarlo y
justificarlo ante esta Superintendencia de Bancos.
Atentamente.
SUPERINTENDENTE DE BANCOS