RESOLUCION SB.SG. N° 142/98

Asunción, 8 de junio de 1.998

CALIFICADORAS DE RIESGO

VISTO: Los informes DAR/DAE N° 0010/98, 0020/98, 0041/98, de fechas 21/01/98, 05/02/98 y 01/04/98; el art. 45° de la Ley 861/96 " General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito"; el Memorando SB. IAFN.DNP. N° 0405/98 de la División Normas y Procedimientos, el informe SB.DAL.N° 0223 del 28.05.98; y

CONSIDERANDO : que es necesario dictar normas de carácter general que aseguren la aplicación uniforme de la reglamentación sobre " Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios, previsiones y Devengamiento de Interés"

En uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°) Que para los fines de las clasificaciones exigidas en las normas vigentes referente a operaciones efectuadas con Instituciones Financieras del Exterior, serán tenidas en cuenta las otorgadas por:

- STANDARD & POOR’S

- MOODY’S

- IBCA (INTERNATIONAL BANK CREDIT AGENCY)

- THOMPSON BANKWATCH

- DUFF & PHELPS

2°) La nómina señalada es meramente enunciativa, atendiendo a que podrán ser incluidas otras entidades toda vez que esta dependencia cuente con los antecedentes necesarios para considerarlas viables.

3°) Las entidades deberán mantener en todo momento los antecedentes de aquellas instituciones con las cuales mantienen relaciones comerciales (Corresponsalías, etc.), entendiéndose por tales a las calificaciones otorgadas a las mismas y la clasificadora responsable.

4°) La documentación respaldatoria precedentemente mencionada deberá ser exhibida a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS en el momento de solicitarlas para su verificación correspondiente.

5°) En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS tendrá en cuenta la Calificación de las entidades tal como figuran en las publicaciones, sea Casa Matriz, Subsidiaria o Sucursal dentro o fuera del país de origen.

6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar

EDGAR A.LEGUIZAMON CARMONA

Superintendente de Bancos