ACTA N° 55 de fecha 26 de junio de 2001
RESOLUCION N° 1
CÁMARAS COMPENSADORAS – PROCEDIMIENTOS.-
VISTOS: los artículos 45° y 46° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central de Paraguay" de fecha 29 de junio de 1995 y el Decreto Ley N° 1292/43; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar los procedimientos de la Cámara Compensadora a fin de dar cumplimiento a los artículos 45° y 46° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central de Paraguay" de fecha 29 de junio de 1995,
Por tanto en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Las operaciones de compensación de cheques se deberán realizar a través de las Cámaras Compensadoras habilitadas por el Banco Central del Paraguay y solamente podrán ser autorizadas compensaciones hasta el monto total de los fondos depositados que mantienen los Bancos de Plaza en su cuenta corriente ( moneda nacional) en el Banco Central del Paraguay. Las operaciones de compensación se realizarán en dos etapas, para el efecto se mantendrán dos (2) reuniones diarias, reservándose el Banco Central del Paraguay el derecho de admisión de los Bancos de Plaza a las Reuniones fijadas al efecto:
Primera Reunión: "de Compensación de Cheques"
(Presentación de Cheques cargo otros Bancos - Retiro de Cheques cargo nuestro Banco.)
Segunda Reunión: " de Compensación de Cheques Rechazados"
(Presentación de Cheques " Rechazados" cargo nuestro Banco - Retiro de Cheques "Rechazados" cargo otros Bancos). Sólo serán admitidos los cheques que fueron presentados a la Primera Reunión de Compensación de Cheques realizada con anterioridad a esta Segunda Reunión.
2°) La Cámara Compensadora de Asunción centralizará toda la información relativa al proceso de Operaciones de Compensación de Cheques. Para ese efecto las Cámaras Compensadoras del interior del país comunicarán a la Cámara Compensadora de Asunción los resultados de sus Reuniones, dentro del horario requerido por esta última.
3°) Facultar al Gerente General, con el Visto Bueno del Presidente de la Institución, para establecer los horarios de Reuniones de Compensación de Cheques (Primera) y de Cheques rechazados (Segunda), y comunicar los mismos a través de circular a los Bancos de Plaza.
Los horarios establecidos, serán de cumplimiento estricto por parte de las entidades participantes de las reuniones.
Las solicitudes de llegadas tardías podrán ser peticionadas por escrito y presentadas a la Cámara Compensadora de Asunción hasta 20 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la Reunión. La petición deberá consignar la hora a que se compromete llegar, el banco solicitante, a la Reunión y la autorización de débito de su Cuenta Corriente en el Banco Central del Paraguay por el importe de la multa equivalente a 1/10 del salario mínimo mensual, por cada minuto de retraso en relación a la hora fijada como inicio de la reunión por el Banco Central del Paraguay.
Se faculta al jefe de Cámara Compensadora de Asunción a conceder permiso para llegadas tardías hasta por un plazo máximo de tolerancia de 20 minutos después de la hora establecida para el inicio de la Reunión. No podrá otorgarse este permiso a un mismo Banco más de tres veces consecutivas o alternadas en un mes. Autorizaciones fuera de los parámetros establecidos en esta Reunión deberán ser autorizadas por escrito por el Presidente del Banco Central del Paraguay. El incumplimiento de los horarios establecidos y/o acordados por la Presidencia, facultan al Jefe de Cámara a excluir, automáticamente de la Reunión al banco afectado, sin posibilidad de reconsideración de la medida dispuesta. La comunicación de exclusión deberá formular el Jefe de Cámara, por escrito.
4°) Los Bancos del país no podrán incurrir en saldos deficitarios en las cuentas corrientes que mantienen con el Banco Central del Paraguay como consecuencia de las operaciones de compensación en cámara. Con dicho propósito se establecen los siguientes mecanismos:
a.- Los Saldos Netos resultantes de la primera Reunión (deudores o acreedores - por cada Banco) permanecerán registrados en una cuenta transitoria. Los saldos netos resultantes de la Segunda reunión serán también imputados a la cuenta transitoria antes mencionada. Los montos obtenidos en las cuentas transitorias como consecuencia de ambas afectaciones (Primera y Segunda reunión) serán cancelados utilizando como contrapartida la cuenta corriente que los Bancos de Plaza mantienen en el Banco Central del Paraguay.
b.- El Banco Central del Paraguay no autorizará ninguna operación de sobregiro en cuenta corriente. En consecuencia, los Bancos que como resultado de la Primera Reunión no posean la provisión de fondos suficientes en cuenta corriente para hacer frente a su posición deficitaria en Cámara podrán adoptar las siguientes formas de cobertura:
I.- El saldo deficitario deberá ser cubierto antes del horario de inicio de la Segunda Reunión, mediante depósito en su cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay;
II.- En caso que no haya podido ser cubierta la posición deficitaria, serán también computados a efectos de cobertura efectuada por el Banco con déficit, los cheques "rechazados" (a su cargo), recibidos en la Primera Reunión. Sólo podrán ser devueltos los cheques por "rechazo" cuya causal esté tipificada en el Código Civil, la Ley 805/96, o, conforme al artículo 46° inciso c) de la Ley 489/95. En este último caso, se tipificará el rechazo del cheque por "insuficiencia de fondos del Banco cargo en su Cuenta Corriente en el Banco Central del Paraguay."
5°) El Jefe de Cámara Compensadora requerirá a los Bancos, por escrito, la forma y condiciones de presentación de la información, escrita y magnética, los que tendrán carácter de declaración jurada. En todos los casos la información escrita deberá estar rubricada por el Representante ante la Cámara Compensadora Titular o Suplente, debidamente autorizado, por escrito, de cada Entidad Bancaria.
La condición y evidencias a ser consignadas en los cheques para su presentación a Cámara Compensadora serán también comunicadas por el Jefe de Cámara Compensadora. El incumplimiento de los requerimientos especificados por el Jefe de Cámara y la aceptación en compensación de cheques hábiles que cumplan los requisitos administrativos y legales exigidos por la Ley N° 805/96 deberán ser revelados por escrito con carácter de declaración jurada.
6°) La Gerencia de Auditoría Interna ejercerá el control interno posterior selectivo de las operaciones procesadas en el marco de la presente disposición, a los efectos de aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas.
La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución por parte de las Entidades Financieras que participan del mecanismo de compensación multilateral.
7°) La Gerencia General tomará los recaudos necesarios a fin de proveer a las áreas afectadas los requerimientos técnicos, humanos y presupuestarios, que permitan la implementación irrestricta de lo dispuesto por la presente Resolución.
8°) Quedan derogadas las siguientes Resoluciones del Directorio del Banco Central del Paraguay:
Número: 2, Acta N° 17, de fecha 29 de enero de 1958
Número: 1, Acta N° 94, de fecha 22 de julio de 1970
Número: 2, Acta N° 48, de fecha 17 de julio de 1992
Número: 7, Acta N° 53, de fecha 17 de marzo de 1997
Número: 1, Acta N° 57, de fecha 21 de marzo de 1997
Número: 1, Acta Nº 159, de fecha 18 de agosto de 1997
Número: 4, Acta Nº 55, de fecha 24 de marzo de 1998.
Además quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Resoluciones anteriores del Directorio del Banco Central del Paraguay que norman el funcionamiento de la cámara compensadora y que son incompatibles con la Presente Resolución.
9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.:RAUL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORA - ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRÍGUEZ - MARIO PASTORE BAREIRO - JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS