RESOLUCIÓN N° 119/2002
Asunción, 14 de febrero de 2002
VISTO:
la facultad conferida por el Directorio en la Resolución N° 1, Acta N° 55 del
26 de junio de 2001, en su art. 3°, de establecer los horarios de Reuniones de Compensación
de Cheques (Primera) y de Rechazos de cheques (Segunda), y comunicar los mismos
a través de circular a los Bancos de plaza, el el art. 7° que establece la
obligación de la Gerencia General de tomar los recaudos necesarios a fin de
proveer a las áreas afectadas los requerimientos técnicos, humanos y
presupuestarios, que permitan la implementación irrestricta de lo dispuesto en
la Resolución mencionada, que se concretó en la operación en línea de la Cámara
Central – Asunción, la necesidad de establecer una reglamentación que se adecue
a los parámetros establecidos en la Resolución que norma la Cámara
Compensadora, que permita operaciones de Call Interbancario oportunas y otras
operaciones de cobertura suficiente de fondos en Cuenta Corriente cargo Banco
Central o posibilitar efectuar los rechazos de cheques a ser devueltos por
falta de cobertura suficiente de fondos en Cuenta Corriente, consistente con la
prohibición de compensar valores al margen de los mismos, establecidos en el
art. 46, inc. c, de la Ley 489/95.
CONSIDERANDO:
el Memorando A.I. N° 40/02 de la Auditoria Interna del 14 de febrero del 2002,
el art. 3° de la Ley 489/95, que establece como objetivo del Banco Central
promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero; el art. 4° de la Ley
mencionada, que en su inc. e), dispone como función del Banco Central actuar
como Banco de Bancos, facilitando las transacciones entre intermediarios,
custodiando sus reservas liquidas y realizando las funciones de prestamista de
última instancia en los casos previstos en la Ley.
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
CON LA ANUENCIA DEL PRESIDENTE
RESUELVE:
1°) Se fijan los siguientes horarios de
Reuniones de compensación
Primera reunión: Lunes (*) y Viernes (*) 15:00 hs
Martes a Jueves 14:30 hs
Segunda Reunión: Lunes a
Viernes 10:00 hs
(*) En caso que el día señalado sea afectado por el régimen de feriado móvil el horario establecido regirá para el primer o el último día hábil bancario de la semana, según el caso.
El
horario de llegada de los Bancos a la reunión de Cámara Compensadora se computa
a partir de la recepción de la información a compensar en el sistema de
compensación en forma definitiva, es decir, no se considerará suficiente la
presencia del camarista representante del Banco o la introducción de
información con error u otro sujeto a modificaciones.
2°) Las operaciones de cobertura de cuenta
corriente cargo Banco Central del Paraguay (en adelante BCP), con relación a la
posición de cierre del día anterior, por parte de los Bancos de Plaza, serán
tramitados con carácter prioritario por parte de las Unidades afectadas en el
BCP, para hacer frente a la posición deficitaria en Cámara Compensadora, de
conformidad al art. 4°, inc. b, literal l, de la Resolución N° 1, Acta N° 55
del 26 de junio de 2001, antes del inicio de la segunda compensación, en los
siguientes horarios computables para la reunión mencionada de ese día, con
excepción de la Red de Seguridad:
Call Money Interbancario de 7:30 0 09:30 hs en GONA(1)/DC (2)
Depósitos en Tesorería de 7:30 0 09:30 hs en GONA/DT(3)
Desencaje Superávit MN (A) de
7:30 0 09:30 hs en GONA/DC
Desencaje Superávit en ME (A) de
7:30 0 09:30 hs en
GOPI(4)/DOPI(5)
Conversión de Cta. Cte. ME (B) de
7:30 0 09:30 hs en GOPI/DOPI
Operaciones en Divisas (B)(E) de
7:30 0 09:30 hs en DOMA(6)
Rescate Anticipado de IRM (c ) de
7:30 0 09:30 hs en DOMA
Préstamo de liquidez Cto. Pzo. (c
) de 7:30 0 09:30 hs en DOMA/GONA
Red de Seguridad (D) de
14:30 a 18:00 hs en DOMA/DC
Transferencia varias de 7:30 0 09:30 hs s/ Sector con Saldo
Operaciones de Reporto (c ) de
7:30 0 09:30 hs en DOMA
(A)
No exonera de la Penalización en caso de incurrirse en
déficit de encaje.
(B)
El tipo de cambio a ser aplicado será en las mismas
condiciones del mercado.
(C)
La tasa de interés a ser aplicada será aquella determinada
por el CEOMA
(D)
De ser aplicada la asistencia en el marco de la Red de
Seguridad los fondos en cuenta corriente estarán disponibles a las 10:00 hs del
día siguiente a la fecha de presentación. En caso de rechazo de la solicitud el
BCP comunicará al recurrente antes de las 9:30 hs de manera a implementar de
ser necesario el rechazo por “insuficiencia de fondos el Banco cargo en el BCP”
(E)
Podrán realizarse operaciones en Divisas en el día para
posibles coberturas en cuenta corriente para el siguiente día de 14:30 a 16:00
hs.
1.
Gerencia de Operaciones Nacionales
2.
Departamento de créditos
3.
Departamento de Tesorería
4.
Gerencia de Operaciones Internacionales
5.
Departamento de Operaciones Internacionales
6.
Departamento de Operaciones de Mercado Abierto
3°) Las operaciones de
cobertura de fondos para potenciales déficit en Cuenta Corriente de Bancos de
Plaza, atendiendo posiciones deficitarias en Cámara Compensadora, deberán ser
ingresados al Sistema Contable antes de las 09:55 hs, por parte de las unidades
afectadas, de manera a actualizar el saldo operativo de cuenta corriente.
Además de las operaciones solicitadas por los Bancos de Plaza, serán también
prioritarios el procesamiento en el sistema Contable de las operaciones
relacionadas a acreditamiento en Cuenta Corriente de Bancos de Plaza que el BCP
realice de oficio (v.g. vencimientos varios)
4°) Queda facultado el jefe de Cámara
Compensadora a comunicar al Representante Camarista la NO Admisión de un Banco
de Plaza por sobregiro en Cuenta Corriente cargo BCP (en la primera Reunión);
y, en su caso exigir el Rechazo de Cheques y recomponer la compensación (en la
Segunda Reunión). Copia de la determinación deberá ser proveída a todas las
filiales de la Cámara compensadora y a la Presidencia del BCP.
Serán
computables modificaciones a operaciones de Call Interbancario cuando se
produzca insuficiencia de fondos en cuenta corriente como consecuencia de
rechazos de cheques por “insuficiencia de fondos del Banco cargo en su Cuenta
Corriente en el Banco Central del Paraguay.
5°) Derogar la Resolución de la Gerencia General
N° 285/01 de junio de 2001, a partir de día 18 de febrero de 2002, en que
tendrá vigencia la presente Resolución.
6°) Comunicar a quienes corresponda, circularizar
y archivar.
GERENTCE GENERAL INTERINO
PRESIDENTE