RESOLUCIÓN N°  119/2002

Asunción, 14 de febrero de 2002

VISTO: la facultad conferida por el Directorio en la Resolución N° 1, Acta N° 55 del 26 de junio de 2001, en su art. 3°, de establecer los horarios de Reuniones de Compensación de Cheques (Primera) y de Rechazos de cheques (Segunda), y comunicar los mismos a través de circular a los Bancos de plaza, el el art. 7° que establece la obligación de la Gerencia General de tomar los recaudos necesarios a fin de proveer a las áreas afectadas los requerimientos técnicos, humanos y presupuestarios, que permitan la implementación irrestricta de lo dispuesto en la Resolución mencionada, que se concretó en la operación en línea de la Cámara Central – Asunción, la necesidad de establecer una reglamentación que se adecue a los parámetros establecidos en la Resolución que norma la Cámara Compensadora, que permita operaciones de Call Interbancario oportunas y otras operaciones de cobertura suficiente de fondos en Cuenta Corriente cargo Banco Central o posibilitar efectuar los rechazos de cheques a ser devueltos por falta de cobertura suficiente de fondos en Cuenta Corriente, consistente con la prohibición de compensar valores al margen de los mismos, establecidos en el art. 46, inc. c, de la Ley 489/95.

CONSIDERANDO: el Memorando A.I. N° 40/02 de la Auditoria Interna del 14 de febrero del 2002, el art. 3° de la Ley 489/95, que establece como objetivo del Banco Central promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero; el art. 4° de la Ley mencionada, que en su inc. e), dispone como función del Banco Central actuar como Banco de Bancos, facilitando las transacciones entre intermediarios, custodiando sus reservas liquidas y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en la Ley.

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

CON LA ANUENCIA DEL PRESIDENTE

RESUELVE:

1°)    Se fijan los siguientes horarios de Reuniones de compensación

        Primera reunión: Lunes (*) y Viernes (*)    15:00 hs

                                Martes a Jueves             14:30 hs

        Segunda Reunión: Lunes a Viernes             10:00 hs

(*) En caso que el día señalado sea afectado por el régimen de feriado móvil el horario establecido regirá para el primer o el último día hábil bancario de la semana, según el caso.

El horario de llegada de los Bancos a la reunión de Cámara Compensadora se computa a partir de la recepción de la información a compensar en el sistema de compensación en forma definitiva, es decir, no se considerará suficiente la presencia del camarista representante del Banco o la introducción de información con error u otro sujeto a modificaciones.

2°)    Las operaciones de cobertura de cuenta corriente cargo Banco Central del Paraguay (en adelante BCP), con relación a la posición de cierre del día anterior, por parte de los Bancos de Plaza, serán tramitados con carácter prioritario por parte de las Unidades afectadas en el BCP, para hacer frente a la posición deficitaria en Cámara Compensadora, de conformidad al art. 4°, inc. b, literal l, de la Resolución N° 1, Acta N° 55 del 26 de junio de 2001, antes del inicio de la segunda compensación, en los siguientes horarios computables para la reunión mencionada de ese día, con excepción de la Red de Seguridad:

Call Money Interbancario            de 7:30 0 09:30 hs          en GONA(1)/DC (2)

Depósitos en Tesorería              de 7:30 0 09:30 hs          en GONA/DT(3)

Desencaje Superávit MN    (A)    de 7:30 0 09:30 hs          en GONA/DC

Desencaje Superávit en ME (A)    de 7:30 0 09:30 hs          en GOPI(4)/DOPI(5)

Conversión de Cta. Cte. ME (B)     de 7:30 0 09:30 hs          en GOPI/DOPI

Operaciones en Divisas      (B)(E) de 7:30 0 09:30 hs          en DOMA(6)

Rescate Anticipado de IRM  (c )    de 7:30 0 09:30 hs          en DOMA

Préstamo de liquidez Cto. Pzo. (c ) de 7:30 0 09:30 hs          en DOMA/GONA

Red de Seguridad            (D)    de 14:30 a 18:00 hs        en DOMA/DC

Transferencia varias                 de 7:30 0 09:30 hs          s/ Sector con Saldo

Operaciones de Reporto    (c )    de 7:30 0 09:30 hs          en DOMA

(A)           No exonera de la Penalización en caso de incurrirse en déficit de encaje.

(B)            El tipo de cambio a ser aplicado será en las mismas condiciones del mercado.

(C)           La tasa de interés a ser aplicada será aquella determinada por el CEOMA

(D)           De ser aplicada la asistencia en el marco de la Red de Seguridad los fondos en cuenta corriente estarán disponibles a las 10:00 hs del día siguiente a la fecha de presentación. En caso de rechazo de la solicitud el BCP comunicará al recurrente antes de las 9:30 hs de manera a implementar de ser necesario el rechazo por “insuficiencia de fondos el Banco cargo en el BCP”

(E)            Podrán realizarse operaciones en Divisas en el día para posibles coberturas en cuenta corriente para el siguiente día de 14:30 a 16:00 hs.

1.                                                  Gerencia de Operaciones Nacionales

2.                                                  Departamento de créditos

3.                                                  Departamento de Tesorería

4.                                                  Gerencia de Operaciones Internacionales

5.                                                  Departamento de Operaciones Internacionales

6.                                                  Departamento de Operaciones de Mercado Abierto

3°)    Las operaciones de cobertura de fondos para potenciales déficit en Cuenta Corriente de Bancos de Plaza, atendiendo posiciones deficitarias en Cámara Compensadora, deberán ser ingresados al Sistema Contable antes de las 09:55 hs, por parte de las unidades afectadas, de manera a actualizar el saldo operativo de cuenta corriente. Además de las operaciones solicitadas por los Bancos de Plaza, serán también prioritarios el procesamiento en el sistema Contable de las operaciones relacionadas a acreditamiento en Cuenta Corriente de Bancos de Plaza que el BCP realice de oficio (v.g. vencimientos varios)

4°)    Queda facultado el jefe de Cámara Compensadora a comunicar al Representante Camarista la NO Admisión de un Banco de Plaza por sobregiro en Cuenta Corriente cargo BCP (en la primera Reunión); y, en su caso exigir el Rechazo de Cheques y recomponer la compensación (en la Segunda Reunión). Copia de la determinación deberá ser proveída a todas las filiales de la Cámara compensadora y a la Presidencia del BCP.

Serán computables modificaciones a operaciones de Call Interbancario cuando se produzca insuficiencia de fondos en cuenta corriente como consecuencia de rechazos de cheques por “insuficiencia de fondos del Banco cargo en su Cuenta Corriente en el Banco Central del Paraguay.

5°)    Derogar la Resolución de la Gerencia General N° 285/01 de junio de 2001, a partir de día 18 de febrero de 2002, en que tendrá vigencia la presente Resolución.

6°)    Comunicar a quienes corresponda, circularizar y archivar.

JORGE ESPINOLA ALMEIDA

GERENTCE GENERAL INTERINO

 

RAUL VERA BOGADO

PRESIDENTE