RESOLUCIÓN N° 239 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1992 DE LA
PRESIDENCIA DE LA INSTITUCIÓN “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ESTADARIZACIÓN
DE LOS CHEQUES A SER UTILIZADOS POR LOS BANCOS DEL PAIS” - MODIFICACIÓN
VISTO: los artículos 45º, 46º y 83º de la Ley Nº
489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” de fecha 29 de junio de 1995; la
Resolución Nº 239 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay de fecha 30
de setiembre de 1992, ratificada por la Resolución Nº 3, Acta Nº 72 de fecha 5
de octubre de 1992; el memorando SB.IAFN.DUC. Nº 044/2004 de la Intendencia de
Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 5 de
abril de 2004; la providencia del Intendente Interino de la Intendencia de
Análisis Financiero y Normas de fecha 6 de abril de 2004; la providencia del
Superintendente de Bancos de fecha 7 de abril de 2004; el memorando Nº 541/2004
del Departamento Jurídico de fecha 19 de abril de 2004; la providencia del
Presidente de la Institución de fecha 20 de abril de 2004.
Por tanto, en uso de
sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Modificar el
artículo 9º) de la
Resolución Nº 239 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay de fecha
30 de setiembre de 1992, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“9º) La Cámara
Compensadora fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución, quien
comunicará al Directorio del Banco Central del Paraguay en caso de presentarse
cheques que no cumplan con las especificaciones establecidas en la Resolución
Nº 239, de fecha 30 de setiembre de 1992 de la Presidencia del Banco Central
del Paraguay”.
2°) Estar a lo dispuesto
por los demás términos de la Resolución Nº 239, de fecha 30 de setiembre de
1992 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay
3º) Comunicar a quienes
corresponda y archivar.
FDO. ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES – PRESIDENTE
LUIS LEZCANO
PASTORE – MARIO PASTORE
RAÚL
AYALA DIARTE – VENICIO SÁNCHEZ GUERRERO – DIRECTOREA TITULARES
LUIS
AURELIO CECCO CÁCERES – SECRETARIO DEL DIRECTORIO