Acta N° 59 de fecha 25 de marzo de 1997

RESOLUCION N° 3

REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

VISTOS: la Resolución N° 1, Acta N° 50 del 12 de marzo de 1997; el Memorando N°2 del Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) del 4 de marzo de 1997, en la que hace referencia al reglamento de operaciones cambiarías del Banco Central del Paraguay, la providencia del Presidente de la Institución de fecha 5 de marzo de 1997.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento de Operaciones Cambiarias del Banco Central del Paraguay, cuyo texto se transcribe seguidamente:

I. PARTICIPANTES

  1. Podrán participar en las operaciones cambiarias (compraventa de divisas) del Banco Central del Paraguay, las entidades del sistema financiero autorizadas a operar en cambios, que posean cuenta corriente bancaria en el Banco Central del Paraguay.

2. El Comité Ejecutivo de Operaciones Abierto (CEOMA) registrará, a solicitud de parte, las entidades e instituciones que podrán participar en las operaciones cambiarias (compraventa de divisas) con el Banco Central del Paraguay.

Para ello, las entidades e instituciones proporcionarán al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) los datos siguientes:

Toda variación de los datos de las entidades financieras e instituciones indicadas precedentemente deberán ser comunicadas al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto con anticipación.

II. COMPRA Y VENTA DE DIVISAS CON FINES DE REGULACIÓN

  1. El Banco Central del Paraguay, a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto participará en el mercado cambiario de acuerdo con la directrices que establezca el comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mediante la compra o venta de divisas con la correspondiente contrapartida en moneda nacional.
  2. El horario de operaciones será establecido por el Comité ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) y será comunicado a través del Departamento de Mercado Abierto.
  3. Las operaciones de compra venta de divisas se realizarán con fecha valor en el mismo día, pudiendo también ser realizado las veinte y cuatro (24) horas y cuarenta y ocho (48) horas.
  4. El monto mínimo de compra venta de divisas de parte del Banco Central del Paraguay con fines de regulación será de cien mil dólares americanos (US$ 100.000.-) y solo se efectuarán operaciones en múltiplos de diez mil dolares (USS 10.000)
  5. El Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones cambiarias de regulación mediante distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas y cualquier otro que eventualmente opere en el mercado.
  6. Las conversaciones telefónicas entre funcionarios autorizados de las entidades financieras y del Banco Central del Paraguay serán grabadas y monitoreadas. Los funcionarios autorizados de las entidades financieras deberán tener conocimiento de dicha situación.
  7. El Banco Central del Paraguay no atenderá ninguna llamada telefónica relacionada a operaciones de cambio que no sea efectuada a los números telefónicos expresamente habilitados para estas operaciones por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA).

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES

10. Las confirmaciones de las operaciones se efectuará en el mismo día de la operación, dentro del horario que establezca el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA). El Banco Central del Paraguay confirmará a cada una de las entidades las operaciones efectuadas, mediante el envió de un mensaje Swift o via tele- fax. Asimismo, las operaciones tanto de compra como venta de divisas al Banco Central del Paraguay deberán ser confirmadas por las entidades mediante el envió al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de un mensaje Swift Tele-fax hasta la hora que establezca el CEOMA.

11. Las entidades financieras suministrarán al Banco Central del Paraguay los originales de las confirmaciones conforme al modelo del Anexo N° 1 del presente reglamento y que contendrá como mínimo:

12. Los originales de las confirmaciones de compra o venta de divisas deberán ser presentados en la Secretaría del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto hasta la hora límite que establezca el comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA). En el caso de no presentar las confirmaciones a tiempo, las operaciones se anularán

IV. OPERACIONES DE COMPRA DE DIVISAS

13. Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, las entidades financieras deberán suministrar al Banco Central del Paraguay, hasta la hora límite que establezca el Comité ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), una copia del mensaje por medio del cual han ordenado a su corresponsal que se transfieran los recursos en moneda extranjera a la cuenta del Banco Central del Paraguay en el exterior.

En caso que las copias de los mensajes no sean presentadas dentro del tiempo establecido, las operaciones serán anuladas.

  1. Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en guaraníes equivalentes estarán disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera con fecha valor del día en que se haya efectuado la operación una vez que el Banco Central del Paraguay verifique que las divisas correspondientes se encuentren en su cuenta corriente en dólares en el exterior

Las entidades financieras que desean disponer del contravalor en Guaraníes en el mismo día de la operación, deberán entregar en concepto de garantías, Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay, Bonos del Tesoro Nacional, u otros valores negociables, elegibles y debidamente garantizados

V. OPERACIONES DE VENTAS DE DIVISAS

15. En las operaciones de ventas de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en moneda nacional deberán estar disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera antes de la hora límite que establezca el CEOMA, y se verificará el saldo con anterioridad a la liberación de las instituciones de pago por medio de las cuales el Banco Central del Paraguay ordena la transferencia de recursos en moneda extranjera a sus corresponsales del exterior.

  1. MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

16.Cuando se presente un incumplimiento de las condiciones establecidas para una operación pactada con el Banco Central del Paraguay, éste podrá solicitar su respectiva anulación.

17. En las operaciones de compra de divisas del Banco Central del Paraguay, en los cuales la entidad no pueda demostrar que el incumplimiento se originó en errores imputables a su corresponsal, y en operaciones de Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los casos en que la entidad correspondiente no disponga de los recursos en Guaraníes para cubrir la operación en su cuenta moneda local en el Banco Central del Paraguay antes del horario establecido por el CEOMA, se tomarán las siguientes medidas:

  1. El Banco Central del Paraguay no aceptará nuevas operaciones de compra o venta de divisas con la entidad correspondiente por el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al incumplimiento.
  2. El Banco Central del Paraguay no aceptará nuevas operaciones de compra o venta de divisas con la entidad correspondiente por el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al segundo incumplimiento, ocurrido en el término de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha del primer incumplimiento.
  3. Si ocurre por tercera vez en un (1) año calendario contado a partir de la fecha del primer incumplimiento, el Banco Central del Paraguay no aceptará nuevas operaciones de compra o venta de divisas y la entidad quedará excluida del registro de participantes con el BCP por el término de sesenta (60) días hábiles. Cumplido ese plazo, la institución financiera podrá solicitar su reinscripción, la cual será resuelta por el Directorio del Banco Central del Paraguay.

2°) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las contenidas en la presente Resolución.

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO. HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ -PRESIDENTE INTERINO

DIONISIO A. CORONEL BENITEZ- ALVARO CABALLERO CARRISOZA-MIEMBROS

LUIS EDUARDO BRUN ZUCOLILLO -SECREARIO INTERINO DEL DIRECTORIO

ANEXO N° 1

CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA - VENTA DE DIVISAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

Señores

Dpto. De Operaciones de Mercado Abierto

Banco Central del Paraguay

Presente:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de confirmarles la operación de cambio realizada en fecha ..........de ....................de 19...., conforme al siguiente detalle:

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN : ........................................................

TIPO DE OPERACIÓN : ( ) Compra ( ) Venta

MONEDA: Dólar Americano

IMPORTE: US$ ....................... Son: Dólares americanos ..........................

...............................................................................................................

TIPO DE CAMBIO: G. ................/US$.

FORMA DE PAGO: Transferencia Telegráfica.

INSTRUCCIONES: ....................................................................................

....................................................................................

FECHA VALOR : .............................

Declaramos conocer y aceptar integramente del Reglamento de Compra y Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay y agradecemos se sirvan confirmar de igual forma la presente operación, agregando vuestras instrucciones.

Autorizamos a debitar /acreditar el contravalor en guaraníes de la presente operación en la cuenta corriente que mantenemos con Uds. En fecha ......... de ............... de 199 ......

1 - Nombre y Apellido ------------------------------- ............................................

2 - Nombre y Apellido ------------------------------- ............................................

Firmas

Instrucciones:

  1. No modifique el texto del presente formulario
  2. Se rechazará toda confirmación que no especifique claramente el nombre de la entidad participante o si la persona firmante no cuenta con un fascimil de su firma en los registros del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto.
  3. En caso de existir enmiendas o raspaduras, la confirmación será rechazada.