Acta N° 59 de fecha 25 de marzo de 1997
RESOLUCION N° 3
REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
VISTOS: la Resolución N° 1, Acta N° 50 del 12 de marzo de 1997; el Memorando N°2 del Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) del 4 de marzo de 1997, en la que hace referencia al reglamento de operaciones cambiarías del Banco Central del Paraguay, la providencia del Presidente de la Institución de fecha 5 de marzo de 1997.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el Reglamento de Operaciones Cambiarias del Banco Central del Paraguay, cuyo texto se transcribe seguidamente:
I. PARTICIPANTES
2. El Comité Ejecutivo de Operaciones Abierto (CEOMA) registrará, a solicitud de parte, las entidades e instituciones que podrán participar en las operaciones cambiarias (compraventa de divisas) con el Banco Central del Paraguay.
Para ello, las entidades e instituciones proporcionarán al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) los datos siguientes:
Toda variación de los datos de las entidades financieras e instituciones indicadas precedentemente deberán ser comunicadas al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto con anticipación.
II. COMPRA Y VENTA DE DIVISAS CON FINES DE REGULACIÓN
10. Las confirmaciones de las operaciones se efectuará en el mismo día de la operación, dentro del horario que establezca el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA). El Banco Central del Paraguay confirmará a cada una de las entidades las operaciones efectuadas, mediante el envió de un mensaje Swift o via tele- fax. Asimismo, las operaciones tanto de compra como venta de divisas al Banco Central del Paraguay deberán ser confirmadas por las entidades mediante el envió al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de un mensaje Swift Tele-fax hasta la hora que establezca el CEOMA.
11. Las entidades financieras suministrarán al Banco Central del Paraguay los originales de las confirmaciones conforme al modelo del Anexo N° 1 del presente reglamento y que contendrá como mínimo:
12. Los originales de las confirmaciones de compra o venta de divisas deberán ser presentados en la Secretaría del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto hasta la hora límite que establezca el comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA). En el caso de no presentar las confirmaciones a tiempo, las operaciones se anularán
IV. OPERACIONES DE COMPRA DE DIVISAS
13. Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, las entidades financieras deberán suministrar al Banco Central del Paraguay, hasta la hora límite que establezca el Comité ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), una copia del mensaje por medio del cual han ordenado a su corresponsal que se transfieran los recursos en moneda extranjera a la cuenta del Banco Central del Paraguay en el exterior.
En caso que las copias de los mensajes no sean presentadas dentro del tiempo establecido, las operaciones serán anuladas.
Las entidades financieras que desean disponer del contravalor en Guaraníes en el mismo día de la operación, deberán entregar en concepto de garantías, Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay, Bonos del Tesoro Nacional, u otros valores negociables, elegibles y debidamente garantizados
V. OPERACIONES DE VENTAS DE DIVISAS
15. En las operaciones de ventas de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en moneda nacional deberán estar disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera antes de la hora límite que establezca el CEOMA, y se verificará el saldo con anterioridad a la liberación de las instituciones de pago por medio de las cuales el Banco Central del Paraguay ordena la transferencia de recursos en moneda extranjera a sus corresponsales del exterior.
16.Cuando se presente un incumplimiento de las condiciones establecidas para una operación pactada con el Banco Central del Paraguay, éste podrá solicitar su respectiva anulación.
17. En las operaciones de compra de divisas del Banco Central del Paraguay, en los cuales la entidad no pueda demostrar que el incumplimiento se originó en errores imputables a su corresponsal, y en operaciones de Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los casos en que la entidad correspondiente no disponga de los recursos en Guaraníes para cubrir la operación en su cuenta moneda local en el Banco Central del Paraguay antes del horario establecido por el CEOMA, se tomarán las siguientes medidas:
2°) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las contenidas en la presente Resolución.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO. HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ -PRESIDENTE INTERINO
DIONISIO A. CORONEL BENITEZ- ALVARO CABALLERO CARRISOZA-MIEMBROS
LUIS EDUARDO BRUN ZUCOLILLO -SECREARIO INTERINO DEL DIRECTORIO
ANEXO N° 1
CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA - VENTA DE DIVISAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Señores
Dpto. De Operaciones de Mercado Abierto
Banco Central del Paraguay
Presente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de confirmarles la operación de cambio realizada en fecha ..........de ....................de 19...., conforme al siguiente detalle:
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN : ........................................................
TIPO DE OPERACIÓN : ( ) Compra ( ) Venta
MONEDA: Dólar Americano
IMPORTE: US$ ....................... Son: Dólares americanos ..........................
...............................................................................................................
TIPO DE CAMBIO: G. ................/US$.
FORMA DE PAGO: Transferencia Telegráfica.
INSTRUCCIONES: ....................................................................................
....................................................................................
FECHA VALOR : .............................
Declaramos conocer y aceptar integramente del Reglamento de Compra y Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay y agradecemos se sirvan confirmar de igual forma la presente operación, agregando vuestras instrucciones.
Autorizamos a debitar /acreditar el contravalor en guaraníes de la presente operación en la cuenta corriente que mantenemos con Uds. En fecha ......... de ............... de 199 ......
1 - Nombre y Apellido ------------------------------- ............................................
2 - Nombre y Apellido ------------------------------- ............................................
Firmas
Instrucciones: