Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998

RESOLUCION N° 19

REGLAMENTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO.-

VISTOS: los artículos 31, 47, 48, 49, 50, 83, 84, 85, 86, 87, 88 de la Ley 489 " Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995; el memorando IAFN.DNP. N° 607, los informes SB.IIIF.AC.CC Y SAPV N°34 y SB.IAFN.DNP N° 59 de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de mayo, 3 y 24 de junio de 1997; el memorando N° 608 del Departamento Jurídico del 4 de junio de 1997; el informe DEMF/DMF N°34 y el memorando D.B.P. N° 15 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 5 y 6 de junio de 1997; el memorando D.ACC/SP M N° 13 del Licenciado ALVARO CABALLERO CARRIZOSA, Miembro Titular del Directorio del Banco Central del Paraguay del 15 de enero de 1998; el memorando SB.IAFN.DNP. N° 83 de la Intendencia de Análisis Financieros y Normas de la Superintendencia de Bancos del 23 de enero de 1998; y ,

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar la apertura y funcionamiento de las Casas de Cambio.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

1°) Aprobar la reglamentación de apertura y funcionamiento de las Casas de Cambio para realizar operaciones de compra venta de divisas en el Mercado Libre de Cambios de conformidad con lo establecido en el artículo N° 47 de la Ley N° 489/95 y normativas emanadas del Directorio del Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos en cuanto a las actividades que les son propias.

  1. Las Casas de Cambio podrán utilizar las siguientes figuras jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Unipersonal o Sociedad Anónima, en cuyo caso el capital debe estar representado por acciones nominativas.
  2. Las Casas de Cambio deberán mantener obligatoriamente un Capital mínimo integrado y aportado en efectivo de un mil millones de guaraníes (Gs.1.000.000.000.-). La suma indicada es de valor constante y se actualizará anualmente al cierre del ejercicio en función del índice de precios al consumidor. Antes del inicio de las operaciones, las Casas de Cambio depositarán el capital mínimo exigido, en el Banco Central del Paraguay. Las Casas de Cambios ya habilitadas a la fecha de esta Resolución, deberán adecuar sus estatutos sociales en el plazo de un (1) año y su capital dentro de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Resolución. La diferencia entre el capital integrado a la fecha de esta Resolución y el requisito del capital mínimo exigido será aportado en dos (2) cuotas semestrales iguales.
  3. Las solicitudes para la apertura de las Casas de Cambio dirigidas al Banco Central del Paraguay. Deberán contener las informaciones siguientes:

  1. Las Casas de Cambio habilitadas a operar a la fecha de esta Resolución y cuya plana ejecutiva y Síndico se encuentren comprendidas dentro de las incompatibilidades citadas, tendrán un plazo de adecuación, que será de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente Resolución.
  2. Ninguna persona o entidad jurídica podrá operar en el Mercado Libre de cambios sin la expresa autorización del Banco Central del Paraguay. Las personas que habitualmente operan en el mercado cambiario y que fueren sorprendidas realizando operaciones de cambio fuera de los locales habilitados serán pasibles de decomiso de las divisas que tengan en su poder, de conformidad al artículo 85° de la Ley N° 489/95.
  3. Las Casas de Cambio deberán iniciar necesariamente sus operaciones dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la fecha de la Resolución por la que se autoriza a operar; caso contrario se considerará desistido de sus propósitos y quedará cancelada la autorización. A la comunicación de fecha de inicio de sus operaciones, debe acompañar: Certificado de Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio, Patente Municipal, Registro de firmas del o los representantes legales de la empresa y el comprobante que acredite el depósito del capital mínimo.
  4. Las Casas de Cambio autorizadas a operar en el Mercado Libre podrán:

  1. Las Casas de Cambio autorizadas a operar en el Mercado Libre no podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún momento operaciones diferentes a las específicamente estipuladas en esta Resolución. El Banco Central del Paraguay podrá retirar la autorización concedida para operar en cambio, si comprobare la realización de operaciones al margen de las expresamente autorizadas o el funcionamiento irregular de las Casas de Cambio, o por razones de regulación monetaria o cambiaria.
  2. Prohibir a la Casa de Cambio autorizadas a operar en el Mercado Libre a contraer obligaciones con entidades financieras del país y del exterior.
  3. Los corresponsales con los cuales operen las Casas de Cambio deben ser entidades autorizadas a operar en cambio en su país de origen.
  4. Las Casas de Cambio deberán comprar y vender divisas a las cotizaciones que figuren en la pizarra que exhibirán al público. Las operaciones efectuadas por las Casas de Cambio se harán únicamente al contado, en ningún caso podrán realizar operaciones a futuro.
  5. La posición - sobrecomprada diaria en moneda extranjera que podrán mantener las Casas de Cambio no excederá el 30% del capital más reservas de la entidad, y en ningún caso podrá ser sobrevendido. Las Casas de Cambio que al cierre de sus operaciones de cada día mantengan un saldo de posición sobre - comprada que exceda el límite, deberá vender dicho exceso, a más tardar el día hábil bancario siguiente.
  6. La posición neta diaria, se determinará convirtiendo las diferentes monedas a dólares americanos, de acuerdo a las equivalencias que ellas tengan con respecto al dólar.
  7. Las Casas de Cambio proporcionarán al Banco Central del Paraguay - Superintendencia de Bancos y a la Gerencia de Estudios Económicos - el monto diario de sus operaciones (Compra - Venta) codificadas por especies, así como también la planilla diaria de cotizaciones. La Superintendencia de Bancos podrá determinar la remisión de otros datos por parte de las Casas de Cambio
  8. Las Casas de Cambio, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", en sus operaciones de compra y venta de divisas al contado, deben contemplar los antecedentes, declaraciones o documentos comprobatorios exigidos en la Resolución N° 2, Acta N° 84 de fecha 2 de mayo de 1997 del Directorio del Banco Central del Paraguay. Los mismos deben ser conservados y archivados bajo su exclusiva responsabilidad y mantenidos a disposición de las autoridades, para el caso que le sean requeridas.
  9. Las Casas de Cambio llevarán la contabilidad de sus operaciones diarias de acuerdo a las leyes vigentes, al plan y Manual de Cuentas Vigentes y a las normas contables establecidas para las entidades financieras, cuando sean aplicables para las Casas de Cambio.
  10. Las Casas de Cambio publicarán anualmente sus estados contables y las respectivas notas explicativas, conforme al modelo establecido por la Superintendencia de Bancos. La publicación deben realizar dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio financiero y deben contar con un informe de razonabilidad realizado por una firma auditora externa independiente inscripta en el registro de firmas auditoras de la Superintendencia de Bancos.
  11. Las Casas de Cambio deben remitir a la Superintendencia de Bancos el resultado de la Auditoría Externa independiente dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio.

2°) Las Casas de Cambio comunicarán de inmediato a la Superintendencia de Bancos la apertura y el traslado de Sucursales, Agencias, Cajas Auxiliares y traslado de casa matriz, cierre temporal por vacaciones, siniestros, duelo u otros motivos de fuerza mayor de los locales de las Casas de Cambio. Las Agencias y las Cajas Auxiliares efectuarán las operaciones citadas en el artículo 1) numeral 7° de esta Resolución y dependerán de una sucursal con la que consolidarán su contabilidad.

3°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a resolver sobre los pedidos de: autorización para reducción de capital, modificaciones de Estatutos Sociales, fusión, disolución, liquidación de negocios.

4°) La Superintendencia de Bancos habilitará un Registro de: socios, accionistas, Directorio, Plana Ejecutiva y firmas de los Directores de las Casas de Cambio. Para el efecto deberán remitir la nómina citada, a la Superintendencia de Bancos. Así mismo deberán informar cualquier cambio en la nómina citada en el plazo de 48 horas de producido el cambio.

5°) La inspección y fiscalización de las operaciones establecidas por ésta Resolución estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos.

6°) Además de cumplir con las exigencias estipuladas en esta Resolución, el Banco Central del Paraguay se reserva la decisión de autorizar nuevas Casas de Cambio, dependiendo del desarrollo de la actividad económica y financiera del país y de acuerdo al volumen de operaciones de las Casas de Cambio.

7°) Quedan sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO: HERMES GOMEZ GINARD.-PRESIDENTE

JORGE SCHREINER MARENGO.-JORGE GULINO FERRARI.-

ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-MIEMBROS.-

LUIS E. BRUN ZUCOLILLO.-SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.-