RESOLUCION N° 6
Acta N° 77 de fecha 29 de abril de 1998
CASA DE CAMBIO – REGLAMENTO DE OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES.-
VISTOS: la Resolución N° 19 Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998, que reglamenta la Apertura y Funcionamiento de las Casas de Cambio; las notas de la ASOCIACION DE CASA DE CAMBIO DEL PARAGUAY de fechas 16 de febrero 18 de marzo de 1998; el memorando SB.IAFN.DNP.SP.N° 319, los informes SB.IAFN.DCAF.N°S 26 y 80 de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 de febrero, 30 de marzo y 1 de abril de 1998; y,
CONSIDERANDO: que es atribución del Directorio del Banco Central del Paraguay dictar los reglamentos relativos a las Operaciones de Cambios Internacionales
La vigencia de la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998; la necesidad de autorizar la liberación de los depósitos en garantía que mantienen las Casas de Cambio en Bancos Oficiales del País y en Cartas de crédito Stand By en el exterior, constituidas de conformidad a la resolución N° 1, Acta N° 23 de 15 de febrero de 1998.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Modificar el artículo 1°) numeral 11 de la Resolución N° 19, Acta N° 24 del 5 de febrero de 1998, el cual queda redactado como sigue:
"Las Casas de Cambio deberán comprar y vender a las cotizaciones que figuren en la pizarra que exhibirán al público aquellas operaciones de hasta el equivalente a un mil dólares americanos (U$S. 1.000.-) Las operaciones por montos superiores a dicho límite, podrán realizarse entre las cotizaciones de la pizarra".
2°) Modificar el artículo 1°) numeral 12 de la Resolución N°19, Acta N°24 del 5 de febrero de 1998, el cual queda redactado como sigue:
"La posición sobre-comprada diaria en moneda extranjera que podrán mantener las Casas de Cambio no excederá el ciento por ciento (100%) del Patrimonio Neto de la entidad y en ningún caso podrá ser sobrevendida. En el Patrimonio Neto podrán computarse únicamente las utilidades auditadas por auditores registrados en la Superintendencia de Bancos. Las Casas de Cambio que al cierre de sus operaciones de cada día mantengan un saldo de posición sobre-comprada que excede el límite, deberán vender dicho exceso a más tardar el día hábil bancario subsiguiente.".
3°) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N°19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998.
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
JORGE GULINO FERRARI.- JORGE SCHREINER MARENGO.- MIEMBROS
LUIS E. BRUN ZUCOLILLO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO