CIRCULAR SB.SG. N° 240/98

Asunción, 11 de agosto de 1998

Señores:

CASAS DE CAMBIO Y ENTIDADES FINANCIERAS

A fin de establecer un procedimiento uniforme en las registraciones contables de las transferencias de fondos que afectan las Casas de Cambios y Entidades Financieras de plaza en especial de las Casas de Cambios, se aclara cuanto sigue:

DEBITO : Disponible (Si es en efectivo) o

Cheques Comprados (Si es en Cheque)

CREDITO : Giros y Transferencias a Pagar (Pasivo)

DEBITO : Disponible – Bancos o Corresponsales en el Exterior

CREDITO : Giros y Transferencias a Pagar

Se recuerda a las entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, que en ningún caso se imputarán a la Vista, aquellas operaciones a plazos mayores de 48 hs. y que por sus características representan operaciones a Plazo Fijo.

EDGAR ANDRES LEGUIZAMON CARMONA

Superintendente de Bancos