CIRCULAR SB.SG. N° 240/98
Asunción, 11 de agosto de 1998
Señores:
CASAS DE CAMBIO Y ENTIDADES FINANCIERAS
A fin de establecer un procedimiento uniforme en las registraciones contables de las transferencias de fondos que afectan las Casas de Cambios y Entidades Financieras de plaza en especial de las Casas de Cambios, se aclara cuanto sigue:
DEBITO : Disponible (Si es en efectivo) o
Cheques Comprados (Si es en Cheque)
CREDITO : Giros y Transferencias a Pagar (Pasivo)
DEBITO : Disponible – Bancos o Corresponsales en el Exterior
CREDITO : Giros y Transferencias a Pagar
Se recuerda a las entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, que en ningún caso se imputarán a la Vista, aquellas operaciones a plazos mayores de 48 hs. y que por sus características representan operaciones a Plazo Fijo.
EDGAR ANDRES LEGUIZAMON CARMONA
Superintendente de Bancos