CIRCULAR SB.SG. N° 140/99
Asunción, 12 de abril de 1999
Señores:
CASAS DE CAMBIO
Presente
De mi consideración:
Cumplido el plazo para la adecuación de capital mínimo requerido para las Casas de Cambio, establecido en el artículo 1° numeral 2 de la Resolución N° 19 Acta N° 24 de fecha 5/02/98, y ratificada por la Resolución N° 8 Acta N° 51 de fecha 26/03/99, del Directorio del Banco Central del Paraguay, les recordamos que deberán presentar a la Superintendencia de Bancos los documentos respaldatorios de dichas integraciones de capital, tales como copia de los recibos expedidos, notas de depósito, nombre de los aportantes, detalle de los cheques recibidos y demás documentos que acrediten la operación.
Consecuentemente, deberán remitir las documentaciones precitadas, en el plazo de 72 hs. A partir de la recepción de esta Circular.
Atentamente,
ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES
Superintendente de Bancos