RESOLUCION SB.SG. N° 229/99

QUE REGLAMENTA LA INTEGRACION DE CAPITAL DE LAS CASAS DE CAMBIO AUTORIZADAS A OPERAR POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

Asunción, 7 de junio de 1999

Vistos: El artículo 1° numeral 2 de la Resolución N° 19 Acta N° 24 de fecha 05.02.98 "Que Reglamenta la Apertura y Funcionamiento de las Casas de Cambio", el Informe SB.IAFN.DNP. N° 034/98 de fecha 30.07.98; el Memorando SB.ISE.AG.CC. Y OE. N° 0123/98 del 09.10.98, el Memorándum SB.IAFN.DNP.N° 1232/98 del 28.10.98; el Memorándum SB.DAL. N° 077/99 del 22.03.99; el informe DC/DFJ/SDJ:1/99 del 29.03.99 y el Memorándum SB.IAFN.DNP. N° 363/99 del 12 de abril de 1999; el Memorando N° 458 de fecha 22.04.99 del Departamento Jurídico.

Considerando: La necesidad de establecer un procedimiento para el depósito y extracción del Banco Central del Paraguay del Capital Mínimo necesario para la Apertura y Funcionamiento de las Casas de Cambio.

Por tanto, en uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1. Establecer el procedimiento para el depósito y la extracción del Capital Mínimo exigido de las Casas de Cambio, autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay:

  1. El depósito de Capital Mínimo requerido deberá realizarse en el Banco Central del Paraguay en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) posterior a la Resolución que autoriza a operar como Casa de cambio.
  2. El depósito de Capital Mínimo debe efectuar el Representante Legal de la Institución, conforme a los Estatutos Sociales, en efectivo, con cheque certificado o cheque administrativo.
  3. A efectos de constatar la veracidad de la información, el Representante Legal deberá presentar su Cédula de Identidad y copia autenticada de los Estatutos Sociales de la Entidad, en la cual conste su designación.
  4. La extracción del Capital Mínimo, estará a cargo del Representante Legal de la Casa de Cambio cuarenta y ocho horas (48 hs.) posterior al depósito, para lo cual debe acompañar:

2. Realizada la extracción del Capital Mínimo, por Representante Legal de la Institución, éste deberá depositar dicho monto en una institución financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos.

3. Las Casas de Cambio deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Bancos, las documentaciones que acrediten el destino de los fondos extraídos de la institución financiera en la cual se depositó el Capital Mínimo.

4. Previo al inicio de las operaciones, las Casas de Cambio deberán demostrar que cuentan con la infraestructura operativa e informática necesaria para el desempeño de sus funciones.

5. Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

Superintendente de Bancos