Acta N° 186 de fecha 30 de diciembre de 1999

RESOLUCION N° 10

REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.-

VISTOS: la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996; el memorando DOMA/DIR N° 1455/99 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 29 de diciembre de 1999; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 30 de diciembre de 1999; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de aumentar el límite máximo de compra y ventas de divisas y por banco, a fin de dotar de mayor efectividad a las intervenciones que realiza el Banco Central del Paraguay en el mercado de cambios, a efectos de evitar oscilaciones bruscas del tipo de cambio.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E

1°) Dejar sin efecto la Resolución n° 20, Acta n° 10 de fecha 15 de enero de 1998.

2°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996, el cual queda redactado como sigue:

"1°)Autorizar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto a realizar compras y ventas de divisas hasta un límite máximo de cuatro millones de dólares americanos (U$S. 4.000.000.-) o su equivalente en otras divisas por día y por cada banco y otra institución autorizada a operar en el mercado de cambios, con fecha valor, setenta y dos (72) horas, cuarenta y ocho (48) horas, veinte y cuatro (24) horas o del mismo día, dentro de los lineamientos d la política cambiara establecidos por el CEOMA".

3°) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996.

4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO: WASHINGTON ASHWELL - PRESIDENTE

LUIS LEZCANO PASTORE. - JULIO GONZALEZ UGARTE.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-

FÁTIMA FRANCISCA VÁZQUEZ FLEITAS –SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-