Acta N° 186 de fecha 30 de diciembre de 1999
RESOLUCION N° 10
REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.-
VISTOS: la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996; el memorando DOMA/DIR N° 1455/99 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 29 de diciembre de 1999; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 30 de diciembre de 1999; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de aumentar el límite máximo de compra y ventas de divisas y por banco, a fin de dotar de mayor efectividad a las intervenciones que realiza el Banco Central del Paraguay en el mercado de cambios, a efectos de evitar oscilaciones bruscas del tipo de cambio.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E
1°)
Dejar sin efecto la Resolución n° 20, Acta n° 10 de fecha 15 de enero de 1998.2°)
Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996, el cual queda redactado como sigue:"1°)Autorizar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto a realizar compras y ventas de divisas hasta un límite máximo de cuatro millones de dólares americanos (U$S. 4.000.000.-) o su equivalente en otras divisas por día y por cada banco y otra institución autorizada a operar en el mercado de cambios, con fecha valor, setenta y dos (72) horas, cuarenta y ocho (48) horas, veinte y cuatro (24) horas o del mismo día, dentro de los lineamientos d la política cambiara establecidos por el CEOMA".
3°)
Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 87 de fecha 7 de mayo de 1996.4°)
Comunicar a quienes corresponda y archivar.FDO: WASHINGTON ASHWELL - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE. - JULIO GONZALEZ UGARTE.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-
FÁTIMA FRANCISCA VÁZQUEZ FLEITAS –SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-