Acta N° 19 de fecha 15 de febrero de 2000.-
RESOLUCIÓN N
° 5-REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
- COMPRA y VENTA DE DIVISAS - MODIFICACIÓN y AMPLIATORIAVISTOS: las Resoluciones Nºs. 4, 7, 3, 4 y 20, Actas Nºs. 186, 87, 59, 224 y 10 del Directorio del Banco Central del Paraguay de fechas 7 de noviembre de 1995, 7 de mayo de 1996, 25 de marzo, 19 de noviembre de 1997 y 15 de enero de 1998, respectivamente; los memorandos DOMA/DIR N°s. 0664/99, 0683/99, 0962/99 y el informe N° 0758/99 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fechas 30 de junio, 5, 21 de julio y 7 de setiembre de 1999; los memorandos SD.SI. N°s. 257/99 y 420/99 de la Secretaría del Directorio de fechas 2 de julio y 2 de setiembre de 1999; los memorandos D.JCGU/SP. M N°s 0019/99 y 0042/99 del señor Julio González Ugarte, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fechas 2 de julio y 1 de setiembre de 1999; el memorando BCP/GP M Nº 001/99 del Presidente de la Institución de fecha 12 de agosto de 1999, referente al proyecto de Resolución para operaciones cambiarias; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de otorgar mayor flexibilidad y efectividad a las operaciones de Divisas del Banco Central del Paraguay, para coadyuvar a una evolución más estable de la paridad cambiaria a través de la eliminación de distorsiones que podrían introducirse en su nivel como consecuencia de excesos de oferta o demanda consistente con los delineamientos de la política económica del Gobierno y, en cumplimiento al mandato legal de evitar oscilaciones bruscas del tipo de cambio.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E
:1°) Modificar lo establecido en el Numeral 14 - Capítulo IV del artículo 1°) de la Resolución N° 4, Acta N° 224 de fecha 19 de noviembre de 1997, el cual queda redactado como sigue:
"IV. OPERACIONES DE COMPRA DE DIVISAS.
14. Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto clasificará dichas operaciones sobre la base del conocimiento de la solvencia de las entidades financieras.
Cuando las condiciones del mercado cambiario lo ameriten y en salvaguarda de los intereses del Banco Central del Paraguay, el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto podrá exigir a las entidades autorizadas a operar con la Mesa de Cambios del Banco Central del Paraguay la entrega, en concepto de garantía, por las operaciones realizadas de Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay, Bonos del Tesoro Nacional u otros valores negociables, elegibles y debidamente garantizados.
2°) Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 2°) de la Resolución N° 4, Acta N° 224 de fecha 19 de noviembre de 1997.
3º) Para casos excepcionales, en los que por razones de política cambiaria exista la necesidad de cubrir demandas u ofertas coyunturales de divisas del mercado, el Presidente del Banco Central del Paraguay autorizará por escrito al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, la negociación del monto que exceda al límite máximo establecido en la Resolución N° 20, Acta N° 10 de fecha 15 de enero de 1998.
4º) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 4, Acta N° 224 de fecha 19 de noviembre de 1997.
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.WASHINGTON ASHWEL - PRESIDENTE
JULIO GONZALEZ UGARTE - MARIO PASTORE BAREIRO
JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DELDIRECTORIO