RESOLUCION SB.SG.N°  372/2002

Asunción,     16 diciembre de 2002

VISTO: El Artículo 34°-literal b) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998 del Directorio del Banco Central del Paraguay;   y

CONSIDERANDO : la necesidad de implementar un mecanismo destinado a disminuir los efectos negativos que las pérdidas ejercen sobre el capital de las sociedades constituidas como Casas de Cambio.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1º)              Disponer que las Casas de Cambio mantengan en todo momento un Patrimonio Neto (excluido los resultados del ejercicio en curso) no inferior al Capital Mínimo exigido.

2º)              Ordenar la aplicación automática de los recursos provenientes de la Reserva Legal a cubrir las pérdidas del ejercicio, al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente.

3º)              Aplicar al Capital Integrado la diferencia proveniente de la pérdida generada en el ejercicio, de ser insuficientes los recursos de la Reserva Legal para absorberla.

4º)              Advertir a la Asamblea de Accionistas que deberá decidir la integración inmediata del Capital hasta recuperar el nivel requerido, si como consecuencia del ajuste indicado en el Artículo 3°) precedente, aquel quedase por debajo del mínimo legalmente exigido.

5º)              Fijar como fecha límite para la integración precitada, el semestre siguiente al cierre del ejercicio.

6º)              Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES

Superintendente de Bancos