Asunción, 05 de abril
de 2004
Señores
En virtud a lo establecido en el artículo 1° numeral 10 de la
Resolución N° 19, Acta N° 24 del 05 de febrero de 1998 y la Circular SB.SG N°
217/2003 del 01 de julio de 2003, este órgano contralor les comunica cuanto
sigue:
Los contratos para la realización de operaciones de transferencias
de dinero firmados con sus respectivos corresponsales o asimiladas, deberán
estar disponibles en las respectivas entidades para la Superintendencia de
Bancos cuando así lo requiere.
Asimismo, considerando que los contratos han sido suscritos con
sociedades radicadas en el extranjero deberán solicitar una carta de
información que esta dependencia precise respecto de las transacciones realizadas.
Por otra parte, respecto al órgano contralor que las supervisa en
sus países de origen, se les recuerda que deberán estar debidamente
identificados, contando con documentación fehaciente y a disposición ante
cualquier requerimiento de esta Superintendencia de Bancos.
Todas estas documentaciones deberán contar con certificación de
firmas por el consulado de la República del Paraguay en el país de origen del
corresponsal, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
traducción de los mismos al idioma español, cuando así corresponda, efectuada
por traductor Público matriculado en la Corte Suprema de Justicia.
Atentamente,
RODRIGO ORTIZ FRUTOS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS