CIRCULAR SB.SG N° 00137/2004

Asunción, 05 de abril de 2004

Señores

CASAS DE CAMBIO

Presente

En virtud a lo establecido en el artículo 1° numeral 10 de la Resolución N° 19, Acta N° 24 del 05 de febrero de 1998 y la Circular SB.SG N° 217/2003 del 01 de julio de 2003, este órgano contralor les comunica cuanto sigue:

Los contratos para la realización de operaciones de transferencias de dinero firmados con sus respectivos corresponsales o asimiladas, deberán estar disponibles en las respectivas entidades para la Superintendencia de Bancos cuando así lo requiere.

Asimismo, considerando que los contratos han sido suscritos con sociedades radicadas en el extranjero deberán solicitar una carta de información que esta dependencia precise respecto de las transacciones realizadas.

Por otra parte, respecto al órgano contralor que las supervisa en sus países de origen, se les recuerda que deberán estar debidamente identificados, contando con documentación fehaciente y a disposición ante cualquier requerimiento de esta Superintendencia de Bancos.

Todas estas documentaciones deberán contar con certificación de firmas por el consulado de la República del Paraguay en el país de origen del corresponsal, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, y traducción de los mismos al idioma español, cuando así corresponda, efectuada por traductor Público matriculado en la Corte Suprema de Justicia.

Atentamente,

RODRIGO ORTIZ FRUTOS

SUPERINTENDENTE DE BANCOS