Acta Nº 21 de fecha 15 de marzo de 2005
D I R E C T O R I O
R E S O L U C I Ó N Nº 22
OPERACIONES
DE COMPRA VENTA - DE DIVISAS REALIZADAS POR AGENCIAS DE CAMBIO.-
VISTO: los artículos 5º,
47º, 48º y 85º de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”;
la Resolución Nº 19, Acta Nº 24 de fecha 5 de febrero de 1998 del Directorio de
la Institución, que aprueba el “REGLAMENTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
CASAS DE CAMBIOS”; los memorandos SB.ISE.AG.CC.YOE. Nºs. 0250/2004 y 0043/2005
de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos
de fechas 12 de noviembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, referentes a las
operaciones de compra – venta de divisas realizadas por agencias de cambio,
adjuntando el Proyecto de Resolución correspondiente; las providencias de la
Superintendencia de Bancos de fechas 15 de noviembre de 2004 y 21 de febrero de
2005; los memorandos Nºs. 1631 del Departamento Jurídico y 180/2005 de la
Unidad Jurídica de la Institución de fechas 10 de diciembre de 2004 y 7 de
febrero de 2005; el informe DEMF/DEM Nº 002/2005 del Departamento de Estudios
Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 2 de
febrero de 2005; el memorando S.D. Nº 135/2005 de la Secretaría del Directorio
de la Institución de fecha 3 de marzo de 2005; el memorando SB.IAFN.DNP. Nº
54/05 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia
de Bancos de fecha 7 de marzo de 2005; la providencia de la Superintendencia de
Bancos de fecha 8 de marzo de 2005, el memorando 436/2005 de la Unidad Jurídica
de la Institución de fecha 9 de marzo de 2005; las providencias del Presidente
de la Institución de fechas 16 de noviembre, 14 de diciembre de 2004, 7, 9, 22
de febrero y 10 de marzo de 2005; y,
CONSIDERANDO: que es necesario evitar la realización de operaciones de
compra – venta de divisas por personas no autorizadas por el Banco Central del
Paraguay.
Que, se debe promover la formalización de las actividades
anteriormente descritas a efectos de evitar las transacciones que puedan
implicar el lavado de activo y bienes;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
R E S U E L V E :
1°) Crear las
“Cajas Cambiarias”, las cuales operarán en locales habilitados para tal efecto
y se regirán estrictamente bajo las condiciones establecidas en el ANEXO que
forma parte de la presente Resolución.
2°) Otorgar un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005, a partir de la fecha de esta Resolución, para que los Corredores de Cambio se ajusten a este reglamento.
3°) Prohibir a toda persona física o jurídica a operar en el Mercado Libre de cambios sin la expresa autorización del Banco Central del Paraguay. Las personas que habitualmente operan en el mercado cambiario y que fueren sorprendidas realizando operaciones de cambio fuera de los locales habilitados serán pasibles de decomiso de las divisas que tengan en su poder, de conformidad al artículo 85° de la Ley N° 489/95.
4°) Instruir a la Superintendencia de Bancos
para que habilite un Registro de propietarios, socios, accionistas y
administradores, de las Cajas Cambiarias. En consecuencia, deberán remitir
dicha información a la Superintendencia de Bancos e informar cualquier
modificación en el plazo de 48 horas de producido el cambio, a efectos de que
la misma resuelva su aceptación o rechazo.
5°) La
inspección y fiscalización de las operaciones establecidas en el ANEXO mencionado
estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos.
6°) Derogar
la Resolución N° 2, Acta N° 105, de fecha 5 de octubre de 2001 del Directorio
de la Institución.
7°) Comunicar
a quienes corresponda, publicar y archivar.
SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
1.
Las Cajas Cambiarias podrán realizar
operaciones de compraventa de divisas en el Mercado Libre de Cambios, de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 47 de la Ley N° 489/95 y
normativas emanadas del Directorio del Banco Central del Paraguay y la
Superintendencia de Bancos en cuanto a las actividades que les son propias.
2.
Las Cajas Cambiarias podrán utilizar las
siguientes figuras jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Unipersonal
o Sociedad Anónima, en cuyo caso el capital debe estar representado por
acciones nominativas.
3.
Las Cajas Cambiarias deberán mantener
obligatoriamente un Capital mínimo integrado y aportado en efectivo de cien
millones guaraníes (100.000.000.-). La suma indicada es de valor constante y se
actualizará anualmente al cierre del ejercicio en función del índice de precios
al consumidor. Antes del inicio de las operaciones, las Cajas Cambiarias
depositarán el capital mínimo exigido, en el Banco Central del Paraguay.
4.
Las solicitudes para la apertura de las Cajas
Cambiarias dirigidas al Banco Central del Paraguay deberán contener las
informaciones siguientes:
¨
Estatutos Sociales de la Sociedad, si corresponde.
¨
El domicilio legal de la sede.
¨
El monto del capital integrado con que la
Caja Cambiaria comenzará sus operaciones.
¨
Nómina de los socios o accionistas, con
indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número -
clase de participación o acciones suscritas.
¨
Certificado de antecedentes judiciales de no
interdicción, inhabilitación, convocatoria o quiebra, de los accionistas, plana
ejecutiva, contador, síndico.
¨
Declaración jurada de que no están
comprometidos dentro de las incompatibilidades citadas a continuación:
·
Los afectados por las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y
representación de sociedades;
·
Los que ejerzan cargos de Directores,
Gerentes, Síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de
la Superintendencia de Bancos;
·
Los fallidos;
·
Los insolventes y los que registren deudas en
el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial.
·
Los que hubiesen sido condenados por delitos
comunes dolosos;
·
Los inhabilitados para operar en Cuenta
Corriente;
·
Los directivos y funcionarios del Banco
Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos.
5.
Las Cajas Cambiarias deberán iniciar
necesariamente sus operaciones dentro del plazo máximo de seis (6) meses, a
partir de la fecha de la Resolución por la que se autoriza a operar; caso
contrario se considerará desistido de sus propósitos y quedará cancelada la
autorización. A la comunicación de fecha de inicio de sus operaciones, debe
acompañar: Certificado de Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, Certificado de Inscripción en el Registro Público
de Comercio, Patente Municipal, Registro de firmas del o los representantes
legales de la empresa y el comprobante que acredite el depósito del capital mínimo.
6.
Las operaciones de las Cajas Cambiarias se
limitarán únicamente a “la compra y venta de monedas y billetes extranjeros y
compra de cheques viajeros”. Cada operación no podrá ser superior al
equivalente de un mil (U$S.1.000.-) dólares americanos. Montos superiores a la
mencionada cifra deberán ser vendidos
únicamente a las instituciones y casas
de cambio autorizadas en el país para operar en cambios.
7.
Las Cajas Cambiarias deberán contar con un
sistema de registración contable compatible con el Plan y Manual de Cuentas de
la Superintendencia de Bancos.
8.
A los efectos de esta Resolución, no se
considerarán actividades habituales ni profesionales las operaciones de compra
de divisas conexas a la prestación de servicios que realicen establecimientos y
demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con
extranjeros.
9.
Las Cajas Cambiarias autorizadas a operar en
el Mercado Libre no podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún
momento operaciones diferentes a las específicamente estipuladas en esta
Resolución. El Banco Central del Paraguay podrá retirar la autorización
concedida para operar en cambio, si comprobare la realización de operaciones al
margen de las expresamente autorizadas o el funcionamiento irregular de las
Cajas Cambiarias, o por razones de regulación monetaria o cambiaria.
10.
Las Cajas Cambiarias deberán comprar y vender
divisas a las cotizaciones que figuren en la pizarra que exhibirán al público,
las que se harán únicamente al contado y en ningún caso podrán realizar
operaciones a futuro, ni contraer obligaciones con entidades financieras del
país y del exterior.
11.
Las Cajas Cambiarias estarán sujetas a la Ley
N° 1.015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación de dinero o bienes".
Asimismo, deberán cumplir con las reglamentaciones que dicte el Banco
Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD cuando
corresponda.