Imagen                Acta Nº 21 de fecha 15 de marzo de 2005

          D I R E C T O R I O   

                                                                                   R E S O L U C I Ó N   Nº 22

OPERACIONES DE COMPRA VENTA - DE DIVISAS REALIZADAS POR AGENCIAS DE CAMBIO.-                                                                        

VISTO: los artículos 5º, 47º, 48º y 85º de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Resolución Nº 19, Acta Nº 24 de fecha 5 de febrero de 1998 del Directorio de la Institución, que aprueba el “REGLAMENTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIOS”; los memorandos SB.ISE.AG.CC.YOE. Nºs. 0250/2004 y 0043/2005 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fechas 12 de noviembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, referentes a las operaciones de compra – venta de divisas realizadas por agencias de cambio, adjuntando el Proyecto de Resolución correspondiente; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 15 de noviembre de 2004 y 21 de febrero de 2005; los memorandos Nºs. 1631 del Departamento Jurídico y 180/2005 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 10 de diciembre de 2004 y 7 de febrero de 2005; el informe DEMF/DEM Nº 002/2005 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 2 de febrero de 2005; el memorando S.D. Nº 135/2005 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 3 de marzo de 2005; el memorando SB.IAFN.DNP. Nº 54/05 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 7 de marzo de 2005; la providencia de la Superintendencia de Bancos de fecha 8 de marzo de 2005, el memorando 436/2005 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 9 de marzo de 2005; las providencias del Presidente de la Institución de fechas 16 de noviembre, 14 de diciembre de 2004, 7, 9, 22 de febrero y 10 de marzo de 2005; y,

CONSIDERANDO: que es necesario evitar la realización de operaciones de compra – venta de divisas por personas no autorizadas por el Banco Central del Paraguay.

Que, se debe promover la formalización de las actividades anteriormente descritas a efectos de evitar las transacciones que puedan implicar el lavado de activo y bienes;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1°)     Crear las “Cajas Cambiarias”, las cuales operarán en locales habilitados para tal efecto y se regirán estrictamente bajo las condiciones establecidas en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.

2°)    Otorgar un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005, a partir de la fecha de esta Resolución,  para que los Corredores de Cambio se ajusten a este reglamento.

3°)    Prohibir a toda persona física o jurídica a operar en el Mercado Libre de cambios sin la expresa autorización del Banco Central del Paraguay. Las personas que habitualmente operan en el mercado cambiario y que fueren sorprendidas realizando operaciones de cambio fuera de los locales habilitados serán pasibles de decomiso de las divisas que tengan en su poder, de conformidad al artículo 85° de la Ley N° 489/95.

4°)     Instruir a la Superintendencia de Bancos para que habilite un Registro de propietarios, socios, accionistas y administradores, de las Cajas Cambiarias. En consecuencia, deberán remitir dicha información a la Superintendencia de Bancos e informar cualquier modificación en el plazo de 48 horas de producido el cambio, a efectos de que la misma resuelva su aceptación o rechazo.

5°)     La inspección y fiscalización de las operaciones establecidas en el ANEXO mencionado estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos.

6°)     Derogar la Resolución N° 2, Acta N° 105, de fecha 5 de octubre de 2001 del Directorio de la Institución.

7°)     Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO.:  PRESIDENTE.-

DIRECTORES TITULARES.-

          SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-

ANEXO

1.                  Las Cajas Cambiarias podrán realizar operaciones de compraventa de divisas en el Mercado Libre de Cambios, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 47 de la Ley N° 489/95 y normativas emanadas del Directorio del Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos en cuanto a las actividades que les son propias.

2.                  Las Cajas Cambiarias podrán utilizar las siguientes figuras jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Unipersonal o Sociedad Anónima, en cuyo caso el capital debe estar representado por acciones nominativas.

3.                  Las Cajas Cambiarias deberán mantener obligatoriamente un Capital mínimo integrado y aportado en efectivo de cien millones  guaraníes (100.000.000.-). La suma indicada es de valor constante y se actualizará anualmente al cierre del ejercicio en función del índice de precios al consumidor. Antes del inicio de las operaciones, las Cajas Cambiarias depositarán el capital mínimo exigido, en el Banco Central del Paraguay.

4.                  Las solicitudes para la apertura de las Cajas Cambiarias dirigidas al Banco Central del Paraguay deberán contener las informaciones siguientes:

¨       Estatutos Sociales de la Sociedad,  si corresponde.

¨       El domicilio legal de la sede.

¨       El monto del capital integrado con que la Caja Cambiaria comenzará sus operaciones.

¨       Nómina de los socios o accionistas, con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número - clase de participación o acciones suscritas.

¨       Certificado de antecedentes judiciales de no interdicción, inhabilitación, convocatoria o quiebra, de los accionistas, plana ejecutiva, contador, síndico.

¨       Declaración jurada de que no están comprometidos dentro de las incompatibilidades citadas a continuación:

·         Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y representación de sociedades;

·         Los que ejerzan cargos de Directores, Gerentes, Síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos;

·         Los fallidos;

·         Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial.

·         Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos;

·         Los inhabilitados para operar en Cuenta Corriente;

·         Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos.

5.                  Las Cajas Cambiarias deberán iniciar necesariamente sus operaciones dentro del plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la fecha de la Resolución por la que se autoriza a operar; caso contrario se considerará desistido de sus propósitos y quedará cancelada la autorización. A la comunicación de fecha de inicio de sus operaciones, debe acompañar: Certificado de Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio, Patente Municipal, Registro de firmas del o los representantes legales de la empresa y el comprobante que acredite el depósito del capital mínimo.

6.                  Las operaciones de las Cajas Cambiarias se limitarán únicamente a “la compra y venta de monedas y billetes extranjeros y compra de cheques viajeros”. Cada operación no podrá ser superior al equivalente de un mil (U$S.1.000.-) dólares americanos. Montos superiores a la mencionada cifra  deberán ser vendidos únicamente a las instituciones y casas  de cambio autorizadas en el país para operar en cambios.

7.                  Las Cajas Cambiarias deberán contar con un sistema de registración contable compatible con el Plan y Manual de Cuentas de la Superintendencia de Bancos.

8.                  A los efectos de esta Resolución, no se considerarán actividades habituales ni profesionales las operaciones de compra de divisas conexas a la prestación de servicios que realicen establecimientos y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.

9.                  Las Cajas Cambiarias autorizadas a operar en el Mercado Libre no podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún momento operaciones diferentes a las específicamente estipuladas en esta Resolución. El Banco Central del Paraguay podrá retirar la autorización concedida para operar en cambio, si comprobare la realización de operaciones al margen de las expresamente autorizadas o el funcionamiento irregular de las Cajas Cambiarias, o por razones de regulación monetaria o cambiaria.

10.               Las Cajas Cambiarias deberán comprar y vender divisas a las cotizaciones que figuren en la pizarra que exhibirán al público, las que se harán únicamente al contado y en ningún caso podrán realizar operaciones a futuro, ni contraer obligaciones con entidades financieras del país y del exterior.

11.               Las Cajas Cambiarias estarán sujetas a la Ley N° 1.015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".   Asimismo, deberán cumplir con las reglamentaciones que dicte el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la SEPRELAD cuando corresponda.