REGALMENTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE
CAMBIO-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N°19,
Vistos: el informe SB.DAL. N°. 008/02 de la
División Asuntos Legales de La Superintendencia de Bancos de Fecha 7 de enero
de 2002; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 9 de enero de 2002;
la providencia del Presidente Interino de la Institución de Fecha 10 de Enero
de 2002; el memorando SD.SI.N° 022/2002 de la Secretaria del Directorio de
Fecha 11 de enero de 2002; el memorando N° 29/02 del Departamento Jurídico de
Fecha 14 de enero de 2002.
Por tanto en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1°)
Modificar el Artículo 2°) de la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5
de febrero de 1998, el cual queda redactado
como sigue:
2°) Las casas de cambio
comunicarán de inmediato a la Superintendencia de Bancos la Apertura y traslado
de Sucursales, Agencias, Cajas Auxiliares y traslado de casa matriz cierre
temporal de vacaciones, siniestros, duelo u otros motivos de fuerza mayor de
los locales de las Casas de Cambio. En los casos de fuerza mayor, el cierre
temporal será autorizado por la Superintendencia de Bancos previo resultado de
una inspección general y por un plazo de hasta sesenta (60) días. Las Agencias
y las Cajas Auxiliares efectuarán las operaciones citadas en el articulo 1°)
numeral 7° de esta Resolución y de penderán de una sucursal con la que
consolidarán su contabilidad
2°)
Estar a lo dispuesto por los demás términos de Resolución N° 19, Acta N°
24 de Fecha 5 de febrero de 1998, del Directorio de la Institución.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: LUIS
LEZCANO PASTORE – PRESIDENTE INTERINO
ANIBAL FERNANDO PACIELLO – MARIO
PASTORE BARREIRO
JUAN ORTIZ VELY – MIEMBROS DEL
DIRECTORIO
FÁTIMA FRANCISCA VÁZQUEZ FLEITAS –
SECRETARIA DEL DIRECTORIO