RESOLUCION N° 2081/94
POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CENTRAL DE RIESGOS DE CREDITOS
Asunción, 28 de diciembre de 1994. -
VISTO:La Resolución N° 12 de fecha 16 de marzo de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, ratificada por la Resolución N° 3, Acta N° 36 de fecha 18 de abril de 1994, del Directorio del Banco Central del Paraguay, que establece la Central de Riesgos de Créditos, y
CONSIDERANDO:La necesidad de reglamentar lo dispuesto en la Resolución citada precedentemente a fin de que las entidades afectadas puedan proveer correctamente las informaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos;
En uso de sus atribuciones:
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
R E S U E L V E :
1°.- Establecer las siguientes normas generales de procedimientos para el funcionamiento de la Central de Riesgos de Créditos creada por Resolución N° 12 del 16 de marzo de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay.
2°.- Las entidades deberán reportar los riesgos directos, contingentes e indirectos asumidos con los deudores. Además de la información por deudor, se informarán por co-deudores, garante o garantes en su caso y empresas vinculadas, definidas como tales en el Artículo 3°, numeral 4.3 de la Resolución N° 2, Acta N° 43 del 25 de junio de 1992, del Directorio del Banco Central del Paraguay.
3°.- La información requerida se brindará por Sub-Rama de actividad económica y Departamento, por lo que un deudor o co-deudor, garante o garantes, podrá ser informado en más de una oportunidad.
4°.- En la Etapa I, las entidades informarán los saldos que corresponden a los riesgos vigentes de cada uno de los deudores que al último día de cada trimestre o durante el transcurso de dicho período, sea igual o superior al uno porciento (1%) del Capital Mínimo fijado para cada entidad. Los créditos vencidos con más de 30 días de mora, serán informados totalmente, independientemente de su monto.
5°.- Las entidades oficiales cuyo régimen de capital se rige por disposiciones especiales, asimilarán su capital, para los fines del artículo anterior, al capital fijado por los bancos privados.
6°.- La información deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos por los bancos y Empresas Financieras trimestralmente, a partir del 31 de marzo de 1995,dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. Dichas informaciones deben ser remitidas en diskettes, conforme a la Descripción de Archivos de Entrada al Sistema de Central de Riesgos de Créditos que se adjunta.
7°.- La información requerida se brindará conforme al Plan y Manual de Cuentas aprobados por Resolución N° 13 del 16 de marzo de 1994, de la Presidencia del Banco Central del Paraguay. La Clasificación de los créditos, sus previsiones y el monto de las garantías se informará según lo dispuesto por la Resolución N° 2, Acta N° 43 de fecha 25 de junio de 1992, del directorio del Banco Central del Paraguay.
8°.- La información a ser suministrada para la Central de Riesgos de Créditos se brindará en miles de unidades de moneda nacional, aún en el caso de las transacciones en moneda extranjera. Las mismas se reportarán por su equivalente en moneda nacional pero por codificación de moneda extranjera original de la concesión del crédito.
Para la conversión, se utilizarán los arbitrajes a dólares americanos y luego, para la expresión en moneda nacional, el tipo de cambio comprador de la Mesa de Cambios del Banco central del Paraguay para el día hábil al cierre del trimestre que se informa.
9°.- Se informarán los importes segregados por Riesgo y por contable. Los Riesgos corresponden a la deuda, co-deudoría, garantía y el Contable se refiere sólo a la deudoria y para solo uno de los deudores en caso de existir co-deudores.
10°.- Por cada persona física, jurídica o empresas vinculadas, se informarán en forma resumida los siguientes totales.
Total " T " Corresponde el importe adeudado y en caso de existir co- deudores, sólo se imputará el monto a uno de ellos.Como Riesgo, corresponderá la codeudoría, que será aplicable para la totalidad de los co-deudores y para la deuda.
Total " D " Representa el importe correspondiente al descuento de documentos, informándose a nombre del descontante.
Tratamiento similar al total " T ", por riesgo y contable.
Total " S " Sólo podrán informarse importes como Riesgo, que corresponden a la garantía de operaciones incluidas en el Total " T ".
Total " E " Sólo podrán informarse importes por Riesgo, que corresponden al emisor de documentos incluidos en el Total " D ".
El total Control, corresponderá a la sumatoria de los Totales expresados precedentemente por Riesgos y Contables.
11°- Las entidades sujetas a esta Resolución, también informarán los montos de las garantías que respaldan los créditos otorgados a persona física, jurídica o empresas vinculadas, según lo dispuesto en la Resolución N° 2, Acta N° 43 del 25 de junio de 1992 del directorio del Banco Central del Paraguay. Esta información se brindará por cada deudor o riesgo.
12°- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
AGUSTIN SILVERA ORUE
Superintendente de Bancos