CIRCULAR SB.SG. N° 65/99

Asunción, 11 de febrero de 1999.

Señores

Liquidadores e Interventores de

Entidades Financieras.

PRESENTE

La Superintendencia de Bancos informa a los liquidadores e interventores de entidades en liquidación, la obligatoriedad de remitir los datos de sus deudores a la central de riesgos conforme a las disposiciones de la Resolución N° 2081/94 de fecha 28 de diciembre de 1994 y la Circular SB.SG. N° 319/97 del 25 de noviembre de 1997.

A fin de otorgar un tiempo prudencial para la readecuación del Sistema Informático, la primera información deberá ser remitida a más tardar el 10 de abril de 1999.

Atentamente,

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

SUPERINTENDENTE DE BANCOS