CIRCULAR SB. SG. Nº 00033/2003

Asunción, 27 de enero de 2003

Señores

ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS

Presente

De mi consideración.

Conforme el Decreto N° 10218 de fecha 30/08/2000, por la que se aclara el alcance de lo dispuesto en los artículos 14°, Numeral 2) Inciso b) Numeral a) y b) de la Ley 125/91, en vista a “ la proliferación de entidades que bajo la apariencia de instituciones sin fines de lucro realizan actividades mercantiles que atentan contra los principios éticos de igualdad, uniformidad, generalidad, equidad y justicia”, se establece que las entidades sin fines de lucro tales como las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) deben cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante. Estos involucran los aspectos relativos a la obtención de los respectivos Registros Únicos de Contribuyentes (RUC).

Por lo mencionado, habiendo transcurrido un tiempo más  que prudencial para la adecuación a la norma mencionada, la Unidad Central de Riesgos dependiente de la Superintendencia de Bancos, en adelante no asignará ningún número de identificación a las personas jurídicas que se encuentren en tales condiciones y procederá a inactivar los que anteriormente habían sido proporcionados.

Consecuentemente, será responsabilidad de cada entidad crediticia arbitrar los medios para asegurar y exigir a sus clientes, que se encuentren enmarcados dentro de los denominadas entidades sin fines de lucro, la regularización de su situación en la Sub Secretaría de Estado de Tributación y la gestión de su RUC respectivo, en caso de no contar con el mencionado documento.

Así mismo, se les recuerda que omitir información a la Central de Información de Riesgos está tipificada como falta grave, conforme el Art. 89° de la Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.

Atentamente,

 

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

                SUPERINTENDENTE DE BANCOS