CIRCULAR SB. SG. Nº
00033/2003
Asunción, 27 de enero de 2003
Presente
De mi
consideración.
Conforme el Decreto N° 10218 de fecha
30/08/2000, por la que se aclara el alcance de lo dispuesto en los artículos
14°, Numeral 2) Inciso b) Numeral a) y b) de la Ley 125/91, en vista a “ la
proliferación de entidades que bajo la apariencia de instituciones sin fines de
lucro realizan actividades mercantiles que atentan contra los principios éticos
de igualdad, uniformidad, generalidad, equidad y justicia”, se establece que
las entidades sin fines de lucro tales como las asociaciones, fundaciones y
organizaciones no gubernamentales (ONG´s) deben cumplir con las obligaciones
contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la
Ley del Comerciante. Estos involucran los aspectos relativos a la obtención de
los respectivos Registros Únicos de Contribuyentes (RUC).
Por lo mencionado, habiendo
transcurrido un tiempo más que
prudencial para la adecuación a la norma mencionada, la Unidad Central de
Riesgos dependiente de la Superintendencia de Bancos, en adelante no asignará
ningún número de identificación a las personas jurídicas que se encuentren en
tales condiciones y procederá a inactivar los que anteriormente habían sido
proporcionados.
Consecuentemente, será responsabilidad
de cada entidad crediticia arbitrar los medios para asegurar y exigir a sus
clientes, que se encuentren enmarcados dentro de los denominadas entidades sin
fines de lucro, la regularización de su situación en la Sub Secretaría de
Estado de Tributación y la gestión de su RUC respectivo, en caso de no contar
con el mencionado documento.
Así mismo, se les recuerda que omitir
información a la Central de Información de Riesgos está tipificada como falta
grave, conforme el Art. 89° de la Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”.
Atentamente,
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ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES
SUPERINTENDENTE
DE BANCOS |