RESOLUCIÓN
N° 4.
VISTOS:
Los memorandos SB.DASA N° 62 y 67 de la
Superintendencia de Bancos de fechas 17 y 20 de marzo de 1997, en los que hace
referencia al cobro de un Canon por la presentación de los servicios brindados
por la Central de Riesgos; el Informe SB.DAL. N° 184 de la División de Asuntos
Legales; el informe DF.DP. N° 1041 del Departamento de Presupuesto del 14 de
mayo de 1997; la providencia del Gerente General de la Institución del 10 de
mayo de 1997; el memorando de la Secretaria del Directorio de fecha 2 de junio
de 1997; el memorando N° 606 del Departamento Jurídico del 4 de junio de 1997.
Por
tanto, en uso de sus atribuciones,
EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°)
Autorizar a la Superintendencia de Bancos fijar el Canon a ser abonado por las
Entidades del Sistema Financiero, en concepto de utilización de los servicios
de la Central de Riesgos.
2°)
Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO: ANIBAL GOMEZ
GINARD. –PRESIDENTE-
DIONISIO CORONEL
BENITEZ – ALVARO CABALLERO CARRIZOSA-- JORGE GULINO FERRARI -- JORGE SCUREINER
MARENGO. -MIEMBROS-
RAMON R. MARTINEZ
ROLON. –SECRETARIO DEL DIRECTORIO-