RESOLUCION SB.SG. N° 384/97

QUE ESTABLECE LOS RECAUDOS A SER PRESENTADOS Y PUBLICADOS POR LAS SUCURSALES DEL ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS

Asunción, 30 de setiembre de 1997

VISTOS: El artículo 34 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", los artículos 105 y 106 de la Ley 861/96 "General de Banco, Financieras y Otras entidades de Crédito" y el Memorando DNP.N° 974/97;

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos debe establecer los recaudos mínimos a ser presentados por las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operan en el país y que deben ser publicados;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°) Las Sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en el país deben presentar anualmente a la Superintendencia de Bancos, dentro de los primeros ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio de su Casa Matriz, los siguientes recaudos de la misma:

- Calificación dada por el Organo Supervisor u otra calificadora independiente.

2°) Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en el país deben publicar dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior los estados contables auditados de su Casa Matriz. La publicación se realizará en la misma oportunidad de la publicación del balance general o trimestral de la sucursal en el Paraguay.

3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

EDGAR LEGUIZAMON CARMONA

Superintendente de Bancos