CIRCULAR SB.SG.N°  156/99

Asunción, 28 de abril de 1999

Señores

CASAS DE CAMBIO

Presente

De mi consideración.

De conformidad a lo establecido en el artículo 1° numeral 16 de la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998 en la que se dispone “que las Casas de Cambio llevarán la contabilidad de sus operaciones diarias de acuerdo a las Leyes vigentes, al Plan y Manual de Cuentas vigente y a las normas contables establecidas para las entidades financieras , cuando sean aplicables para las Casas de Cambio”, se recuerda la vigencia de lo dispuesto en las Circulares SB.SG.N°s. 44/96 y 286/97 de fechas 26 de agosto de 1996 y 24 de octubre de 1997 respectivamente, en cuanto se refiere a rubricación de hojas del balance diario.

Al efecto las hojas del Balance Diario de dichas entidades deben estar íntegramente rubricadas y numeradas, las que deberán ser encuadernadas al cierre de cada ejercicio, sustituyendo de esa forma al Libro Diario exigido por la Ley N° 1034; art. 75°.

Las Casas de Cambios deben remitir a la Superintendencia de Bancos las hojas numeradas correlativamente para su rubricación, con por lo menos 60 días de anticipación, siendo la numeración correlativa a partir de la última hoja rubricada.

El formato del Balance Diario a ser rubricado debe contener los movimientos del día (débito y créditos y el saldo de cada cuenta). Se recuerda además que no debe eliminarse ninguna hoja en caso de error; consecuentemente se mantendrán en el archivo de cada entidad todas las hojas numeradas y rubricadas, incluyendo las hojas con errores.

Atentamente.

ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES

SUPERINTENDENTE DE BANCOS