CIRCULAR SB. SG. N° 00048/2002

Asunción, 05 de marzo de 2002

Señores
EMPRESAS FIDUCIARIAS

Presente

En virtud del artículo 21° de la Ley N° 921/96, en concordancia con el artículo 105° de la Ley N° 861/96, las empresas fiduciarias, deberán publicar sus estados financieros, sin perjuicio de sus memorias anuales conforme al modelo de los estados contables, previsto en la Resolución SB. SG. N° 723/95 emitida por la Superintendencia de Bancos el 31 de octubre de 1995 y demás condiciones exigidas en la misma, en lo que sea aplicable a la naturaleza del negocio fiduciario.

                                       ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

                                             SUPERINTENDENTE DE BANCOS