Asunción,
05 de marzo de 2002
Presente
En virtud
del artículo 21° de la Ley N° 921/96, en concordancia con el artículo 105° de
la Ley N° 861/96, las empresas fiduciarias, deberán publicar sus estados
financieros, sin perjuicio de sus memorias anuales conforme al modelo de los
estados contables, previsto en la Resolución SB. SG. N° 723/95 emitida por la
Superintendencia de Bancos el 31 de octubre de 1995 y demás condiciones
exigidas en la misma, en lo que sea aplicable a la naturaleza del negocio
fiduciario.
ANGEL
GABRIEL GONZALEZ CACERES
SUPERINTENDENTE DE BANCOS