CIRCULAR SB.SG.N° 47/97
Asunción, 5 de marzo de 1997
A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON CUENTAS CORRIENTES EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.
La Superintendencia de Bancos, informa que conforme a la Ley N° 805/96, la cancelación o cierre de cuentas corrientes bancarias es efectuada por los bancos operantes y no por esta Superintendencia.
La Superintendencia se encarga de circularizar dentro de las 48 Hs. A los demás bancos, las comunicaciones de cierre de cuentas corrientes hechas por cada entidad bancaria.
Cumplido el plazo de inhabilitación, el banco operante dispondrá la rehabilitación, si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron, la publicación correspondiente y, en su caso el pago de multa.
En consecuencia, La Superintendencia se exime de toda responsabilidad en cuanto a pedido de rehabilitación o cierre de cuenta corriente.
Atentamente,
EDGAR A.LEGUIZAMON CARMONA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS