Acta Nº 23 de fecha 29
de marzo de 2005
R E S O L U C I Ó N Nº 9
QUE AUTORIZA A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS A HABILITAR DEPARTAMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE
MICROEMPRENDIMIENTOS. -
VISTO: el artículo 5° de
CONSIDERANDO: que uno de los
objetivos del Banco Central del Paraguay es promover la eficacia y estabilidad
del Sistema Financiero y que dicha eficacia se puede lograr mediante la
eficiente intermediación entre depositantes y prestatarios de las entidades de
intermediación.
Que, la profundización y la
formalización en la intermediación financiera debe abarcar a todos los sectores
de la población nacional, dentro de las prácticas bancarias prudenciales
permitidas, a fin de que los intermediarios financieros logren canalizar los
ahorros para propósitos productivos.
Que, la promoción del ahorro y el
crédito a pequeñas unidades económicas, especialmente del sector rural, junto
con otros esfuerzos, es coherente con los delineamientos de las políticas
económicas nacionales e internacionales, que entre otros, promueven el presente
ejercicio como el Año del Microcrédito.
Por tanto, en uso de las
atribuciones,
EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E
L V E :
1º) Autorizar a Bancos y Financieras, a la
apertura del Departamento para el Financiamiento de Microemprendimientos (en
adelante el D.M.), que operarán conforme a las regulaciones especiales
establecidas en la presente Resolución. El D.M. podrá realizar intermediación financiera,
promoviendo actividades rentables para pequeños y micro prestatarios y
ahorristas, ofreciendo únicamente servicios financieros autorizados en esta
Resolución.
2°) Las entidades interesadas en habilitar el
D.M. deberán comunicar con 20 días de anticipación a
3°) Las operaciones que realice el D.M. estarán
claramente diferenciadas de las demás operaciones propias de la entidad. Los
registros contables deben permitir la preparación de estados contables que
identifiquen las operaciones propias del D.M., así como sus inventarios y
archivos, y deben ser consolidados con los de la entidad.
4°) Operaciones Permitidas:
a)
Recibir depósitos de ahorro, a la vista y a plazos (en CDA
nominativos), en moneda nacional, hasta un total de 75 salarios mínimos
mensuales, por persona física o jurídica;
b)
Otorgar créditos directos a personas físicas para financiar
exclusivamente las actividades micro empresariales o micro emprendimientos,
hasta un total de 10 salarios mínimos mensuales, por persona;
c)
Otorgar créditos contra garantías solidarias, a personas
físicas asociadas por medio de contratos privados, hasta un total de 30
salarios mínimos mensuales por asociación.
d)
Aceptar en garantía de los créditos permitidos, las
siguientes modalidades o combinación de las mismas: solidarias, personales, pre
hipotecaria, hipotecarias, prendarias;
e) Prestar servicios de cobranza, giros,
transferencias y pagos por cuenta de terceros, dentro del territorio nacional.
5°) Limitaciones Operativas:
a)
El total de las captaciones del D.M. podrá superar hasta un
25% del total de las colocaciones del mismo, calculado sobre el promedio del
mes anterior, salvo el primer mes de funcionamiento.
b)
El total de crédito concedido por el D.M. no podrá superar
el 5% del Patrimonio Efectivo de la entidad.
c)
Las personas físicas podrán acogerse exclusivamente,
individualmente o como asociación, al beneficio del crédito del D.M., en cuanto
no mantengan o accedan a otros créditos del Sistema Financiero o de otros
Sectores.
d)
Las personas físicas podrán obtener crédito del D.M., en
cuanto el total no supere los 10 salarios mínimos mensuales, independientemente
si el mismo proviene de una o más entidades. Cuando se conceda mediante
asociación se considera la deuda prorrateada entre la cantidad de integrantes,
los cuales en ningún caso podrán superar los 10 salarios mínimos mensuales.
6°) Central de Riesgos:
El D.M. estará
obligado a suministrar a través de
7°) Régimen Contable:
Las operaciones del
D.M. será consolidado con los de
Las operaciones
crediticias simuladas registradas en el D.M. darán lugar a que la entidad
financiera sea suspendida automáticamente, por
8°) Prohibiciones:
a)
Conceder créditos para financiar actividades políticas;
b)
Dar en garantía los bienes de su activo;
c)
Todas las que le son prohibidas a su Casa matriz, y que no
se hallan habilitadas por la presente Resolución.
9°) Garantía:
Las garantías
admisibles, individualmente o por combinación, son las que a continuación se
citan, cuyos valores se considerarán deducibles a los efectos del
previsionamiento:
Garantía Personal:
No podrán ser
deducible de previsión.
Garantía Solidaria:
A efecto del computo de previsión se
considerará hasta el 10% del crédito, reconocido en el contrato con
responsabilidad solidaria hasta el límite de la prorrata.
Garantía pre
Hipotecaria:
A efecto del computo de previsión se
considerará hasta el 20% del valor de la tasación, reconocido en el contrato de
compromiso de hipoteca.
Garantía Hipotecaria:
·
Bienes Inmuebles: a efecto del computo de previsión se
considerará hasta el 70% del valor de tasación.
Garantía
Prendaria:
·
Bienes Muebles: a efecto del computo de previsión
se considerarán las siguientes situaciones:
o
Máquinas Industriales o Agrícolas y automóviles: hasta el
50% del valor de tasación.
o
Ganado vacuno y equino, con registro del SENACSA: hasta el
40% del valor fiscal.
·
Implementos Agrícolas, futuras cosechas: hasta el 20% del
valor de tasación pericial. Esta última se acepta como garantía complementaria
y puede cubrir obligaciones hasta sólo el 30% del monto del crédito concedido.
10°) Clasificación del Crédito:
Los créditos otorgados por el D.M. serán
clasificados en función del atraso que presentan en el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
|
CATEG |
DEFINICIÓN |
|
1 |
Saldo de préstamo con atraso de
hasta 30 días. |
|
2 |
Saldo de préstamo con atraso
mayor a 30 y
hasta 60 días. |
|
3 |
Saldo de préstamo con atraso
mayor a 60 y
hasta 90 días. |
|
4 |
Saldo de préstamo con atraso
mayor a 90 y
hasta 120 días. |
|
5 |
Saldo de préstamo con atraso
mayor a 120 y
hasta 150 días. |
|
6 |
Saldo de préstamo con atraso
mayor a 150 días. |
A efectos de la
clasificación se tomará en cuenta el saldo de la deuda al momento de la
clasificación.
11°) Información Requerida:
Los créditos otorgados por los
Departamentos deben contar por lo menos con las siguientes informaciones:
a) Identificación del
deudor (Cédula de Identidad Policial, independientemente del contrato de
asociación, en su caso);
b)
Información sobre solicitud y condiciones de crédito; y,
c)
Declaración Jurada del total adeudado, con el detalle
financiero, junto con el compromiso de no tomar otra deuda, del sector formal o
informal, mientras no cancele el compromiso con el Departamento.
Con independencia del
estado de mora, la falta de la documentación citada, implica que el deudor debe
ser clasificado como mínimo en
12°) Riesgos Crediticios:
Las previsiones se
deberán constituir sobre el saldo de la deuda total (capital más intereses
devengados a la fecha de la clasificación), descontando previamente el valor
computable de las garantías, debidamente formalizadas, conforme a las
categorías de clasificación que resulten del siguiente cuadro:
|
CATEGORÍA |
PORCENTAJE |
|
1 |
0% |
|
2 |
1% |
|
3 |
20% |
|
4 |
50% |
|
5 |
75% |
|
6 |
100% |
13°) Protección de Depósitos:
Los depósitos constituidos
en el D.M., cualquiera sea su modalidad, estarán garantizados por el Fondo de
Garantía de Depósitos.
14°) Exoneración de Encaje Legal:
Los depósitos en Moneda Nacional constituidos
en el D.M. estarán exentos de la aplicación de Encaje Legal.
15°) Disposición Final:
Los D.M. deberán
sujetarse a la presente disposición y a lo dispuesto en
16º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.:
PRESIDENTE.-
SECRETARIO
DEL DIRECTORIO.-