RESOLUCIÓN N° 13

Asunción, 16 de marzo de 1994

POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL Y MANUAL DE CUENTAS PARA LOS BANCOS, EMPRESAS FINANCIERAS, CASAS DE CAMBIO Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 54, inciso a) del Decreto-Ley Nº 18/52, "Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay" y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 417/73; el memorando Nº 5 del 3 de marzo de 1993 de la Coordinación General Interina del PLANINFO: el memorando Nº 45/95 del 2 de junio de 1993 de la Comisión Interdepartamental creada por la Resolución Nº 166/93 del 3 de mayo de 1993 de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO: Que el citado Plan General y Manual de Cuentas reúne las condiciones necesarias para adecuarse a las operaciones de las entidades financieras y a las informaciones a ser requeridas por la Superintendencia de Bancos.

Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 26º inciso k) del Decreto – Ley Nº 18 del 25 de marzo de 1952.

EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

1º)      Aprobar el Plan General y Manual de Cuentas para uso de los Bancos, Empresas Financieras, Casas de Cambio y Almacenes Generales de Depósito entregados a las citadas entidades con la Circular Nº 24/93 de la Superintendencia de Bancos de fecha 15 de julio de 1993.

2º)      El nuevo Plan de Cuentas entrará a regir conforme al siguiente cronograma:

1-Junio-94     Iniciar en paralelo sin la utilización de los dígitos 4, 6, y 10;

1-Oct-94       Registrar datos para dígitos 4, 6 y 10;

31-Dic-94      Fin del Paralelo.

3º)      La mera enunciación de operatorias en el Plan de Cuentas aprobado no habilita su vigencia, debiendo las entidades atenerse en tal sentido a las leyes y reglamentos vigentes. Por tanto, para las nuevas operaciones deberá existir aprobación previa del Directorio del Banco Central del Paraguay. Asimismo, las operaciones no incluidas en el presente Plan de Cuentas no se considerarán permitidas sin previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay.

4º)      Facultar a la Superintendencia de Bancos a introducir las modificaciones que crea conveniente al Plan General y Manual de Cuentas, aprobado por el artículo 1º de esta Resolución. Asimismo, podrá aprobar los formatos de los Estados Contables para los bancos y demás entidades financieras sujetas a su fiscalización.

5º)      Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO: JACINTO ESTIGARRIBIA MALLADA - PRESIDENTE

RAMON REGINO MARTINEZ ROLON. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.