RESOLUCION SB SG Nº 0322/99

Asunción, 30 de julio de 1999

VISTOS: El artículo 4 de la resolución Nº 2 acta, Nº 203 del 24 de octubre de 1997 que reglamenta las operaciones fiduciarias de las entidades del sistema financiero; el Memorándum SB. SG Nº 100 f 14-07-99; el informe SB.IAFN.DCAF/ 0102/99 del 21-07-99 de la División de Control y Análisis Financiero, dependencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas que proponen las cuentas y clasificación a ser utilizadas.

POR TANTO: en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 13 del 16 de marzo de 1994, de la Presidencia del Banco Central del Paraguay.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE

1º Habilitar las cuentas:

DESCRIPCIÓN

En esta cuenta se registrarán las operaciones que la entidad realice en carácter de Fideicomitente o constituyente de un Fondo fiduciario de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 2, Acta N° 206 del 24 de octubre de 1997 y concordantes

2º Comunicar y archivar

CARLOS JOSE PECCI DÍAZ DE BEDOYA

Superintendente de Bancos