RESOLUCION SB. SG. N° 00082/2001

Asunción, 06 de abril de 2001

VISTOS: Los artículos 40°, 73° y 68° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, el art. 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", el art. 4° de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de Cuentas,

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas citado precedentemente con el objeto de incluir cuentas acordes a nuevas operaciones y de esa manera lograr una mejor exposición de las mismas;

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1º) Habilitar las siguientes subcuentas:

12

Cooperativas de Ahorro y Crédito

14

Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda

16

Fondo de Inversión

18

Caja de Jubilaciones y Pensiones

20

Empresas de Seguros

en todas y cada una de las siguientes cuentas activas y pasivas:

Activas

Pasivas

11020 113000

21010 102000

13010 131000

21010 284000

13010 133000

21010 108000

13010 135000

21010 110000

13010 137000

21010 112000

13010 139000

21030 118000

13010 141000

21030 120000

13020 145000

21030 122000

13020 147000

21030 124000

13020 149000

21030 128000

13020 151000

21030 130000

13020 155000

 

13020 157000

 

16050 385000

 

16050 387000

 

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar

CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS