RESOLUCION SB. SG. N° 00081/2001
Asunción, 06 de abril de 2001
VISTOS: Los artículos 40°, 73° y 68° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, el art. 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", el art. 4° de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de Cuentas,
CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas citado precedentemente con el objeto de incluir cuentas acordes a nuevas operaciones y de esa manera lograr una mejor exposición de las mismas;
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
- Dejar sin efecto las Resoluciones SB. SG. N° 0103/00 y 0116/00 de fechas 17 de mayo y 7 de junio de 2000 respectivamente.
- Habilitar la cuenta 21010 196000 "Depósitos a la Vista de Instituciones Financieras Combinados con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:
- Bancos Oficiales del País
- Casa matriz en el exterior
- Bancos Privados del País
- Dependencias en el Exterior
- Empresas Financieras en el País
- Bancos en el Exterior
- Otras empresas de intermediación financiera
- Otras instituciones financieras en el exterior
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
14 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
- Fondo de Inversión
18 Caja de Jubilaciones y Pensiones
20 Empresa de Seguros
- Habilitar la cuenta 22010 236000 "Depósitos a la Vista Combinadas con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:
- Residentes
- No Residentes
- Habilitar la cuenta 22040 238000 "Depósitos a la Vista combinados con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:
- Administración Central
04 Agencias Descentralizadas
- Seguridad Social
08 Municipalidades
- Empresas Públicas
12 Entidades Binacionales.
- A partir de la vigencia de la presente resolución los saldos de las cuentas 21010 102010, 21010 102011, 22010 138006, 22010 138007, y 22040 292014 deberán ser registrados en las cuentas habilitadas en los artículos citados precedentemente.
- Adjuntar a la presente resolución las hojas móviles respectivas.
- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS