RESOLUCION SB. SG. N° 00081/2001

Asunción, 06 de abril de 2001

VISTOS: Los artículos 40°, 73° y 68° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, el art. 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", el art. 4° de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de Cuentas,

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas citado precedentemente con el objeto de incluir cuentas acordes a nuevas operaciones y de esa manera lograr una mejor exposición de las mismas;

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto las Resoluciones SB. SG. N° 0103/00 y 0116/00 de fechas 17 de mayo y 7 de junio de 2000 respectivamente.
  2. Habilitar la cuenta 21010 196000 "Depósitos a la Vista de Instituciones Financieras Combinados con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:

  1. Bancos Oficiales del País
  2. Casa matriz en el exterior
  3. Bancos Privados del País
  4. Dependencias en el Exterior
  5. Empresas Financieras en el País
  6. Bancos en el Exterior
  7. Otras empresas de intermediación financiera
  8. Otras instituciones financieras en el exterior

  1. Cooperativas de Ahorro y Crédito

14 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda

  1. Fondo de Inversión

18 Caja de Jubilaciones y Pensiones

20 Empresa de Seguros

  1. Habilitar la cuenta 22010 236000 "Depósitos a la Vista Combinadas con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:

  1. Residentes
  2. No Residentes

  1. Habilitar la cuenta 22040 238000 "Depósitos a la Vista combinados con Cuenta Corriente", con las siguientes subcuentas:

  1. Administración Central

04 Agencias Descentralizadas

  1. Seguridad Social

08 Municipalidades

  1. Empresas Públicas

12 Entidades Binacionales.

  1. A partir de la vigencia de la presente resolución los saldos de las cuentas 21010 102010, 21010 102011, 22010 138006, 22010 138007, y 22040 292014 deberán ser registrados en las cuentas habilitadas en los artículos citados precedentemente.
  2. Adjuntar a la presente resolución las hojas móviles respectivas.
  3. Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS