RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 00043/2002

Asunción,  18 de  febrero de 2002

VISTO         : El artículo 34° de la Ley N° 489/95 “ Orgánica del Banco Central del Paraguay” ,  la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de Cuentas; la nota del Banco Lloyds TSB de fecha 5 de diciembre de 2001; los Memorandos N° 05/01 de la Asesoría de la Superintendencia de Bancos y SB. IAFN. UCT. N° 004/2002 de fecha 28 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002;

CONSIDERANDO  : la necesidad de introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas citado precedentemente con el objeto de lograr una mejor exposición de las operaciones.    

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°)    Habilitar en la cuenta activa 015010 251000 “ Deudores por Venta de Bienes a Plazo”, la siguiente subcuenta:

96 (Ganancias a Realizar por Valuación)

2°)    Adjuntar a la presente Resolución la Hoja móvil respectiva.

3°)     Comunicar a quienes corresponda y archivar.

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

                                                       SUPERINTENDENTE DE BANCOS

 

                                                                                                                MANUAL DE CUENTAS

0

1

5

0

1

0

2

5

1

0

0

0

 

CAPITULO:        CREDITOS DIVERSOS

Grupo:               Créditos Diversos

Cuenta:               Deudores por venta de Bienes a Plazo.

                          Subcuenta:

02                          Muebles

03                          Inmuebles

94                          (Ganancias a Realizar por bienes inmuebles vendidos a plazo)

96          (Ganancias a Realizar por Valuación)

Descripción:    

En esta cuenta se indican los saldos del precio por venta plazo de bienes muebles e inmuebles, propiedad de la empresa, deducidas las ganancias no realizadas.

En la subcuenta de ganancias a realizar por bienes inmuebles vendidos a plazo, se indica la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de los inmuebles vendidos a plazo,  correspondiente al saldo de precio no percibido.

En la Subcuenta Ganancias a Realizar por Valuación, se exponen los resultados provenientes de la diferencia de cambio, que deberán ser cancelados en la medida en que se cobra el crédito.

Los saldos de las deudas que hubieren permanecidos en esta cuenta 330 días de su vencimiento, deberán ser cancelados con cargo a “Previsiones para Créditos Diversos”.

Vigencia:18/02/2002           ACTIVO