RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 00043/2002
Asunción, 18 de
febrero de 2002
VISTO :
El
artículo 34° de la Ley N° 489/95 “ Orgánica del Banco Central del Paraguay”
, la Resolución N° 13 de fecha 16 de
marzo de 1994 que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y
Manual de Cuentas; la nota del Banco Lloyds TSB de fecha 5 de diciembre de 2001;
los Memorandos N° 05/01 de la Asesoría de la Superintendencia de Bancos y SB.
IAFN. UCT. N° 004/2002 de fecha 28 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002;
CONSIDERANDO : la necesidad de introducir modificaciones al Plan y
Manual de Cuentas citado precedentemente con el objeto de lograr una mejor exposición
de las operaciones.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Habilitar en la cuenta activa 015010 251000 “ Deudores por Venta de Bienes a Plazo”, la
siguiente subcuenta:
96 (Ganancias
a Realizar por Valuación)
2°) Adjuntar a la presente Resolución la Hoja móvil
respectiva.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ANGEL GABRIEL
GONZALEZ CACERES
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
MANUAL DE
CUENTAS
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0 |
1 |
5 |
0 |
1 |
0 |
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2 |
5 |
1 |
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0 |
0 |
CAPITULO: CREDITOS
DIVERSOS
Grupo: Créditos
Diversos
Cuenta: Deudores
por venta de Bienes a Plazo.
Subcuenta:
02
Muebles
03
Inmuebles
94
(Ganancias a Realizar por bienes
inmuebles vendidos a plazo)
96 (Ganancias
a Realizar por Valuación)
Descripción:
En esta cuenta se indican los saldos
del precio por venta plazo de bienes muebles e inmuebles, propiedad de la
empresa, deducidas las ganancias no realizadas.
En la subcuenta de ganancias a realizar
por bienes inmuebles vendidos a plazo, se indica la diferencia entre el precio
de venta y el valor contable de los inmuebles vendidos a plazo, correspondiente al saldo de precio no
percibido.
En la Subcuenta Ganancias a Realizar
por Valuación, se exponen los resultados provenientes de la diferencia de
cambio, que deberán ser cancelados en la medida en que se cobra el crédito.
Los
saldos de las deudas que hubieren permanecidos en esta cuenta 330 días de su
vencimiento, deberán ser cancelados con cargo a “Previsiones para Créditos
Diversos”.
Vigencia:18/02/2002 ACTIVO