QUE HABILITA NUEVA SUB CUENTA EN EL PLAN Y
MANUAL DE CUENTAS.-
Asunción, 01 de julio de 2003
VISTO: El artículo 34°,
inciso d) y f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central de Paraguay”, la
Resolución N° 13 de fecha 16/03/94. De la Presidencia del Banco Central del
Banco Central del Paraguay;
CONSIDERANDO: la necesidad de
actualizar el Plan y Manual de Cuentas, de tal forma a adecuarlos a las
características de la operativa del mercado financiero;
Por tanto en uso de
sus atribuciones;
EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
R E
S U E L V E:
1.-
Habilitar la sub cuenta 011010 101094 (CHEQUES DE GERENCIA EMITIDOS). En ésta
cuenta imputarán los cheques de gerencia emitidos para todo tipo de transacción
que impliquen la disminución de las disponibilidades de la entidad. La
registración se efectuará en el mismo día de su emisión.
2.- Los cheques de gerencia
recibidos en depósitos por las entidades financieras deben registrarse en la
cuenta 011020 113000 Otras Documentos para compensar, donde no podrán
permanecer por mas de 24 horas, debiendo desafectar del Activo en caso de ser
rechazado.
3.- Adjuntar la hoja móvil correspondiente.-
4.- Comunicar a quienes correspondan y archivar.
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CAPITULO: |
DISPONIBLE |
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GRUPO: |
CAJA |
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CUENTA: |
MONEDAS Y BILLETES |
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Sub-Cuenta |
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02 En la Empresa |
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04 En custodia en otras empresas de intermediación financiera |
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92 (Colocación en custodia en otras empresas de Intermediación Financiera) |
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94 (Cheques de Gerencia Emitidos) |
Descripción:
En esta Cuenta se imputará exclusivamente la existencia de monedas y billetes nacionales y extranjeros en circulación. Las monedas y billetes nacionales comprenden los emitidos y acuñados por el país. Las monedas y billetes extranjeros comprenden los emitidos y acuñados por otros países. Se tomarán en cuenta las monedas divisionarias por su valor facial. En la Sub-Cuenta: “En custodia en otras empresas de intermediación financiera” se indicarán los fondos (bajo la figura de Call Money), de otra empresa de intermediación financiera, que lo mantiene en custodia, siempre que dicha operación haya sido declarada al BCP por la empresa tomadora de los fondos. Estos deben estar claramente identificados en el tesoro de la empresa que los custodia. Será método fehaciente la comunicación vía electrónica, una vez que se decida la integración de transferencia electrónica de datos desde las Instituciones o Entidades y a ellas al BCP y del mismo.
En la Sub-Cuenta “(Colocación de
Custodia en Otras Empresas de Intermediación Financiera)”, se indicarán los
fondos tomados (bajo la figura de Call Money), de una empresa de intermediación
financiera, que los mantiene en custodia, y que la institución tomadora ha
colocado en otras empresa de intermediación financiera.
En la Sub-Cuenta “(Cheques de
Gerencia Emitidos)” se registrará el saldo de los cheques de gerencia emitidos
para todo tipo de transacción y que aun no fueron pagados por el emisor, en
Caja o a través de la Cámara Compensadora.