RESOLUCIÓN SB. SG. N° 00237/2003

 

QUE HABILITA NUEVA SUB CUENTA EN EL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS.-

Asunción, 01 de julio de 2003

VISTO: El artículo 34°, inciso d) y f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central de Paraguay”, la Resolución N° 13 de fecha 16/03/94. De la Presidencia del Banco Central del Banco Central del Paraguay;

CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar el Plan y Manual de Cuentas, de tal forma a adecuarlos a las características de la operativa del mercado financiero;

 Por tanto en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1.- Habilitar la sub cuenta 011010 101094 (CHEQUES DE GERENCIA EMITIDOS). En ésta cuenta imputarán los cheques de gerencia emitidos para todo tipo de transacción que impliquen la disminución de las disponibilidades de la entidad. La registración se efectuará en el mismo día de su emisión.

2.- Los cheques de gerencia recibidos en depósitos por las entidades financieras deben registrarse en la cuenta 011020 113000 Otras Documentos para compensar, donde no podrán permanecer por mas de 24 horas, debiendo desafectar del Activo en caso de ser rechazado.   

3.- Adjuntar la hoja móvil correspondiente.-

4.- Comunicar a quienes correspondan y archivar.

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CÁCERES

Superintendente de Bancos

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CAPITULO:

DISPONIBLE

GRUPO:

CAJA

CUENTA:

MONEDAS Y BILLETES

 

Sub-Cuenta

 

02    En la Empresa

 

04    En custodia en otras empresas de intermediación financiera

 

92    (Colocación en custodia en otras empresas de Intermediación Financiera)

 

94     (Cheques de Gerencia Emitidos)

Descripción:

En esta Cuenta se imputará exclusivamente la existencia de monedas y billetes nacionales y extranjeros en circulación. Las monedas y billetes nacionales comprenden los emitidos y acuñados por el país. Las monedas y billetes extranjeros comprenden los emitidos y acuñados por otros países. Se tomarán en cuenta las monedas divisionarias por su valor facial. En la Sub-Cuenta: “En custodia en otras empresas de intermediación financiera” se indicarán los fondos (bajo la figura de Call Money), de otra empresa de intermediación financiera, que lo mantiene en custodia, siempre que dicha operación haya sido declarada al BCP por la empresa tomadora de los fondos. Estos deben estar claramente identificados en el tesoro de la empresa que los custodia. Será método fehaciente la comunicación vía electrónica, una vez que se decida la integración de transferencia electrónica de datos desde las Instituciones o Entidades y a ellas al BCP y del mismo.

En la Sub-Cuenta “(Colocación de Custodia en Otras Empresas de Intermediación Financiera)”, se indicarán los fondos tomados (bajo la figura de Call Money), de una empresa de intermediación financiera, que los mantiene en custodia, y que la institución tomadora ha colocado en otras empresa de intermediación financiera.

En la Sub-Cuenta “(Cheques de Gerencia Emitidos)” se registrará el saldo de los cheques de gerencia emitidos para todo tipo de transacción y que aun no fueron pagados por el emisor, en Caja o a través de la Cámara Compensadora.