RESOLUCIÓN SB.  SG. Nº 00247/2003

QUE REGLAMENTA EL INC. e) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO.-

Asunción, 04  de julio de 2003

Visto: el inc. e) del artículo 70 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Memorando SB.IAFN.DUC.N° 057/2003 de fecha 2 de Julio de 2003.

Considerando: la necesidad de establecer las garantías que serán admitidas para elevar el límite establecido en el inc. e) del artículo 70 de la ley N° 861/96 “General de Bancos…”

En uso de sus atribuciones:

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°)       Definir como garantías suficientes para los fines pertinentes del inc. e) del art. 70. de la Ley N° 861/96, lo siguiente: --

a)           Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 50% de su valor de tasación.

b)           Garantías Prendarias, imputables hasta el 30% del valor de tasación.

c)              Depósitos pignorados o prendados a favor de la entidad y afectado a la operación de crédito.

2°)       Estas tasaciones deben ser actualizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.-

3°)       Comunicar y archivar.-

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

SUPERINTENDENTE DE BANCOS