CIRCULAR SB.SG. N°
00169/2005
Asunción, 26 de mayo
de 2005
Señores
BANCOS, FINANCIERAS, SOCIEDADES DE AHORRO Y
PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA,
CASAS DE CAMBIO Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Presente
Con
relación a la distribución de las utilidades resuelta en Asamblea de
Accionistas, la
Superintendencia de Bancos recuerda la observancia a lo
establecido en las normas vigentes, respecto a su registración.
Sobre
el particular, el Plan y Manual de Cuentas, en la Cuenta Dividendos
a Pagar (cod: 24030 254001) del Capítulo Obligaciones
Diversas establece: “En esta cuenta se registrará
la suma de los dividendos acordados al hacerse la distribución de las
utilidades aún no reclamados por los accionistas de la empresa”.
La
transferencia de la cuenta precedentemente mencionada, es independiente al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 30º de la
Ley Nº 861/96 “General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
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RODRIGO ORTIZ FRUTOS
SUPERINTENDENTE DE
BANCOS
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