CIRCULAR SB.SG. 00169/2005

Asunción,  26  de mayo de 2005

 

Señores

BANCOS, FINANCIERAS, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, CASAS DE CAMBIO Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Presente

Con relación a la distribución de las utilidades resuelta en Asamblea de Accionistas, la Superintendencia de Bancos recuerda la observancia a lo establecido en las normas vigentes, respecto a su registración.

Sobre el particular, el Plan y Manual de Cuentas, en la Cuenta Dividendos a Pagar (cod: 24030 254001) del Capítulo Obligaciones Diversas establece: “En esta cuenta se registrará la suma de los dividendos acordados al hacerse la distribución de las utilidades aún no reclamados por los accionistas de la empresa”.

La transferencia de la cuenta precedentemente mencionada, es independiente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.

                       

RODRIGO ORTIZ FRUTOS

SUPERINTENDENTE DE BANCOS