PODER LEGISLATIVO

LEY N° 2339

QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LA LEY

Articulo 1°. Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 44. Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este Artículo.

El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora en interés moratorio y se cobrará una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.

Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de percibirse solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.

Se considerarán tasas de interés usurarias a las tasas compensatorias y punitoria, cuyas tasas efectivas excedan en un treinta por ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los Bancos y Financieras sobre créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y monedas en que son concedidos dichos créditos.

El Banco Central del Paraguay determinará los créditos de consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés y publicará las tasas mensualmente en dos diarios de gran circulación nacional.”

Articulo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

Benjamin Maciel Pasotti

Presidente

H. Cámara de Diputados

Carlos Mateo Balmelli

Presidente

H. Cámara de Senadores

Armín D. Diez Perez Duarte

Secretario Parlamentario

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

Asunción, 26 de diciembre 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.        

NICANOR DUARTE FRUTOS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA