QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N°
489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LA LEY
Articulo
1°.
Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 44. Las
tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda
nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la
oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este
Artículo.
El interés compensatorio se convierte, a partir
de la mora en interés moratorio y se cobrará una tasa no superior a la tasa
pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la
deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los
intereses moratorios ni punitorios.
Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un
interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la
tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de
percibirse solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Se considerarán tasas de interés usurarias a las
tasas compensatorias y punitoria, cuyas tasas efectivas excedan en un treinta
por ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los
Bancos y Financieras sobre créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y
monedas en que son concedidos dichos créditos.
El Banco Central
del Paraguay determinará los créditos de consumo, así como los plazos y monedas
a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés y publicará las
tasas mensualmente en dos diarios de gran circulación nacional.”
Articulo
2°. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días
del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.
|
Benjamin Maciel Pasotti Presidente H.
Cámara de Diputados |
Carlos Mateo Balmelli PresidenteH.
Cámara de Senadores |
|
Armín D. Diez Perez Duarte Secretario
Parlamentario |
Mirtha Vergara de Franco Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 26 de diciembre 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
|
NICANOR DUARTE FRUTOS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
|