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La Superintendencia de Bancos es un órgano técnico que goza de
autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de
sus atribuciones y tendrá las funciones y organización que esta
ley y los reglamentos establezcan.
Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por
medio de la Superintendencia de Bancos, fiscalizar el cumplimiento
de las leyes de carácter impositivo por parte de los Bancos,
Financieras y demás entidades de Crédito y adoptar las medidas de
ordenación vigilancia y disciplina
Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 489/95
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