Tasas de Interés Ley 7609/26 - Artículo 240

Publicación realizada en virtud del Artículo 240 de la Ley 7609/26

"Artículo 240 En los procesos judiciales y arbitrales en los que sea parte algún Organismo o Entidad del Estado (OEE), sea de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Municipalidades, Binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria, los jueces y tribunales que condenen a uno o más de estos a pagar sumas de dinero donde se incluya el rubro de intereses moratorios, deberán fijar dichos intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Civil y en el artículo 44 de la Ley N.° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", modificado por la Ley N.° 2339/03, considerando como tasa límite el promedio ponderado de tasas activas nominales aplicadas por los Bancos y Financieras de plaza para créditos de hasta 12 meses, en la moneda correspondiente, calculada a la fecha en que se haya incurrido en mora, conforme con la publicación que al efecto deberá realizar el Banco Central del Paraguay en su sitio web oficial".

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