Promedio de Tasas Mensuales
“Art. 44. Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este Artículo.
El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora en interés moratorio y se cobrará una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.
Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de percibirse solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.