Registro de Sanciones

El artículo 19 inciso 32) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” ampliado por el artículo 1° de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, establece, entre las atribuciones y deberes del Directorio de esta Institución, cuanto sigue: “…32) Establecer un registro público de sanciones aplicadas por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros”.

De la norma expuesta surge claramente la potestad del Banco Central del Paraguay de establecer un registro público de todas las sanciones que han sido aplicadas por el Directorio del BCP, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros, obrantes en los registros institucionales que han sido establecidos para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso f) de la Ley N° 489/95, modificada por la Ley 6104/18, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 61, inciso p) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”.

El establecimiento de un registro público de sanciones permite dar a conocer a todos los participantes del mercado financiero, cambiario y asegurador, el comportamiento de todos los sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, a través de un registro ordenado y sistematizado, que permite realizar consultas en tiempo real sobre la existencia o no de sanciones a los sujetos supervisados.

La transparencia en la información persigue como objetivo principal resguardar el interés público y se constituye en una herramienta útil para la toma de decisiones de todos los sujetos interesados. En ese sentido, la publicidad de las sanciones administrativas aplicadas, permite una mayor transparencia en la gestión de los operadores del mercado financiero, cambiario y asegurador, lo cual trae consigo mayor seguridad en las transacciones comerciales en estos mercados regulados, al tiempo de proveer herramientas de protección a sus consumidores.

Por Resolución N° 8, Acta N° 20 de fecha 21/03/2019, el Directorio del Banco Central del Paraguay reglamentó la publicación, en la página web oficial de la Institución, del Registro de Sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, desde el año 2014 en adelante.

Dicho reglamento fue ampliado por Resolución N°8, Acta N°17 de fecha 25.03.2021 que, por Ley N° 7162/23 se creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores como parte del Banco Central del Paraguay.

Al respecto, por Resolución N° 7, Acta N° 50 de fecha 17 de octubre de 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay, amplió el reglamento de referencia, resolviendo actualizar las disposiciones relacionadas a la publicación de los registros de sanciones al efecto de contemplar también a los sujetos supervisados por la Superintendencia de Valores.

Cabe resaltar que, en el marco del sistema creado por la Ley N° 5282/14 de “De libre acceso ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, en el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 22 de setiembre de 2016, se ha expedido sobre un pedido de información pública relativa a actuaciones sumariales llevadas a cabo por el Banco Central del Paraguay, fallo en el que se ha establecido la naturaleza de “información pública” del dato acerca del resultado concreto de los sumarios administrativos.

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