Glosario

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Garantía de Depósitos: Definido en forma simple como un sistema de protección del ahorro, que consiste básicamente en brindar seguridad de devolución de sus fondos a los depositantes cuando una institución financiera se torna insolvente.

A diferencia de otros seguros, que involucran dos partes (el asegurador y el asegurado), en el Seguro de Depósitos o Fondos de Garantía de Depósitos, intervienen: la parte asegurada (el ahorrista), las Entidades Financieras y la institución aseguradora (administradora del fondo de garantía). El Sistema de Seguro de Depósitos forma parte de lo que se llama red de seguridad financiera de un país.

Seguro Explicito: Cuando en el Sistema se establece a priori cuáles son los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (ahorristas, bancos y entidad aseguradora), lo cual limita el alcance de las decisiones discrecionales del gobierno, que podrían resultar arbitrarias.

Depósitos con derecho a garantía: Conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, con excepción de las Letras Hipotecarias y los Fideicomisos

Depósitos no Garantizados: Porción de cualquier depósito de un cliente en una Entidad Financiera contribuyente del FGD que exceda la cobertura de la garantía.

Depósitos Excluidos: Son aquellas imposiciones de dinero que no están garantizados por el régimen de Garantía de Depósitos del Sistema Financiero. Se excluye de la Garantía a los empleados de la Entidad Financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad por gestión o parentesco (vínculos de consanguinidad o afinidad)

Personas vinculadas: Constituido por las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; y sus reglamentaciones. Los accionistas, con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto menor o igual al diez por ciento (10%) y no participan en la gestión de la entidad, no serán considerados vinculados.

Monto Garantizado: hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la Capital (Salarios mínimos).

Cuenta conjunta o mancomunada: Conjunto de imposiciones de dinero que pertenece a más de una persona y el monto máximo de cobertura se prorrateará por partes iguales entre ellas.

Compensación: Cuando los titulares de imposiciones alcanzadas por el régimen de garantía de los depósitos, fueren a su vez deudoras de la entidad financiera, al solo efecto del cálculo y aplicación de la cobertura se tendrán por vencidas y se compensarán las obligaciones recíprocas de las partes al momento en el que el BCP disponga la Resolución de la entidad.

Resolución Bancaria: Son los procesos y medidas llevadas a cabo por las autoridades para resolver situación de un banco inviable.

La Resolución de una Entidad Financiera implica un cierto nivel de pago de los depósitos (en lo posible más allá de lo garantizado) y lleva a la revocación de la licencia de un banco.

Bajo el esquema Banco Bueno Banco Malo (BB/BM) la unidad legal es dividida en dos. La parte denominada “Banco Bueno” se transfiere a una o más Entidades Financieras solventes dispuestas a adquirirlo. Este esquema de Resolución Bancaria evita que una gran parte de los activos pase a través de un proceso de liquidación judicial.