Preguntas Frecuentes

1. ¿Quiénes son los depositantes amparados por el seguro de depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) garantiza los depósitos de personas naturales y personas jurídicas residentes y no residentes hasta 75 salarios mínimos, ya sea depósitos a la vista o a plazos en sus diferentes modalidades o monedas.

2. ¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía?

Las letras hipotecarias emitidas conforme a la Resolución N° 13 Acta N° 53 de fecha 1 de junio de 2004, no están alcanzadas por el régimen de garantía de depósitos y, por ende, se encuentran excluidas del aporte al FGD.

Están excluidos del régimen de garantía de depósitos, los siguientes depósitos:

  1. Los constituidos por Directores, Ejecutivos o empleados de la entidad que ocupen cargos gerenciales. Se considerarán como integrantes de la Plana Ejecutiva a quienes ocupen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Directores Titulares y Suplentes, Miembros del Consejo o asimilados, y/o Apoderados de entidades sucursales del exterior o asimilados, Síndico titular y suplente. Igualmente, se considerará como integrante de la Plana Ejecutiva a quienes ocupen los siguientes cargos: Gerente General, Gerente General Adjunto, Gerente Comercial, Gerente Financiero, Gerente de Riesgos, otros responsables de la toma de decisiones estratégicas de la Institución. También se considerarán vinculados a quienes ocupen los siguientes cargos: Gerente de Fiducias, Gerente de Tarjetas, Gerente de Productos, Gerente de Marketing, Gerente de Captaciones, Contador, Fedatario, Gerente de Operaciones, Gerente de Recursos Humanos y/o Talentos, Auditor Interno, Jefe de Control, Gerente de Sistemas, Gerente de Tecnología, Gerente de Banca Empresarial, Gerente de Banca Personal, Gerente de Pymes, Oficial de Cumplimiento, Gerente de Cambios, Gerente y/o Encargados de Agencias y Sucursales y Cajas Auxiliares, Auditor Informático.

La exposición presente es meramente enunciativa, no limitativa, debiendo evaluarse en cada caso el organigrama de la entidad en resolución a fin de determinar los cargos asimilados a los referenciados.

  1.  Los constituidos por las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, y sus reglamentaciones. Debe entenderse que esta remisión es a las personas enunciadas en las disposiciones legales remitidas y no a la unidad de riesgo considerada en ellas.

Así, se considerarán personas vinculadas a la entidad a:

I. Los accionistas con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto mayor al diez por ciento (10%), a los accionistas con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto menor o igual al diez por ciento (10%), siempre y cuando participen en la gestión de la entidad, ocupando los cargos gerenciales mencionados en el inciso anterior y con la salvedad expuesta;

ll. Empresas o Sociedades que sean propiedad de la entidad en resolución, de sus accionistas, directores o gerentes en las que los mismos tengan participación directa o indirecta en el capital por un monto mayor al diez por ciento (10%);

III. Personas físicas o jurídicas con los cuales la entidad en resolución, sus accionistas, directores o gerentes mantengan cualquier tipo de acuerdo o relación que les permita imponer su voluntad en la toma de decisiones;

IV. Personas físicas o jurídicas que tengan depósitos en la entidad provenientes de créditos concedidos a las personas mencionadas en el inciso a) y en los numerales l), ll) y III) del inciso b) del presente artículo;

V. Personas físicas o jurídicas que tengan depósitos y que habitualmente paguen créditos concedidos por la entidad a las personas mencionadas en el inciso a) y en los numerales l), ll) y III) del inciso b) del presente artículo.

Además, se considerarán como personas vinculadas a la entidad en resolución, al cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de los directivos, ejecutivos o empleados de la entidad que ocupen cargos gerenciales citados en el inciso a), como de los accionistas citados en el numeral l) del inciso b) del presente artículo.

  1. El Banco Central del Paraguay podrá rechazar o posponer hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura de la garantía, cuando los depósitos respectivos no reunieren los requisitos formales o sustanciales exigibles, así como los que a su criterio, constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales.

En caso que el Directorio del Banco Central del Paraguay considere vinculadas a estas personas con la entidad en resolución y, por ende, rechace o posponga el pago de la cobertura de la garantía de sus depósitos, esto no obstará a que las mismas puedan realizar los reclamos de sus créditos contra la entidad deudora, ante el órgano jurisdiccional competente en el proceso de liquidación judicial respectivo.

3. ¿Cuáles son las instituciones financieras que se encuentran bajo el régimen de garantía de depósitos?

La Ley Nº 2334/03 ha establecido que participan las entidades del sistema financiero nacional conformado por las entidades privadas y que se hallan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, conforme al siguiente detalle:

BANCOS CONTRIBUYENTES AL FGD

1. CITIBANK NA

2. BANCO GNB PARAGUAY

3. BANCO DO BRASIL

4. BANCO DE LA NACION ARGENTINA

5. BANCO ITAU PARAGUAY S.A.

6. BANCO SUDAMERIS S.A.

7. BANCO BASA S.A.

8. BANCO CONTINENTAL S.A.

9. BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A.

10. BANCO ATLAS S.A.

11. BANCOP S.A.

12. INTERFISA BANCO S.A.

13. SOLAR BANCO S.A.E.C.A.

14. UENO BANK S.A.

15. ZETA BANCO S.A.

ENTIDADES FINANCIERAS CONTRIBUYENTES AL FGD

1. FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.

2. FINLATINA S.A. DE FINANZAS

3. TU FINANCIERA S.A.

4. FIC S.A. DE FINANZAS

4. ¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una entidad miembro del Fondo?

El pago de la garantía tiene lugar por persona física o jurídica en cada entidad financiera miembro del FGD. Si se posee depósitos en más de un banco o empresa financiera, estos se encuentran garantizados en cada una de ellas hasta el monto máximo de cobertura establecido.

5. Si tengo depósitos en varias instituciones que tienen la garantía de depósitos, ¿se sumarán éstos para los fines de la garantía?

Los depósitos están garantizados en cada entidad financiera. Sin embargo, los depósitos abiertos en distintas sucursales de una sola entidad serán sumados, dado que corresponden a una sola institución financiera.

6. ¿Cómo se determina la propiedad de un depósito?

El FGD asume que el dueño o propietario de los fondos es el que figura, en el momento de la resolución de la entidad financiera, en los libros de Registro de Depositantes, las tarjetas de firma, certificados de depósitos, etc.

Por tanto, las compras de CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS en el mercado secundario deberán registrarse en la entidad financiera emisora, a fin de que, en caso de quebranto de la entidad, el FGD considere el pago de la garantía.

7. ¿Qué debe hacer el depositante si un banco o entidad financiera es sometido a un proceso de resolución? ¿Cuándo recupera su dinero?

La Superintendencia de Bancos, a través de medios masivos comunicará: a) la transferencia de los depósitos a otra Institución financiera de plaza, o b) el pago directo de la garantía.

La transferencia o comunicación del pago de la garantía se realizará conforme al mandato legal, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la fecha del inicio del proceso de resolución.

8. ¿Cuál es la cobertura máxima que ofrece el Fondo?

La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional se aplicará, por persona física o jurídica, hasta 75 salarios mínimos, o sea ₲ 217.428.600 con el salario mínimo actual, en cada entidad financiera.

9. ¿Podrá aumentarse la cobertura de la garantía si se divide en distintas y diferentes cuentas separadas?

No. La garantía alcanza por persona física o jurídica en cada entidad, sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posee. Se sumarán los depósitos en cuenta corriente, Certificados de Depósitos de Ahorro y otras cuentas que posea la persona en la misma entidad, luego se deducen las deudas que dicho depositante tuviera en la entidad, para determinar la garantía que no podrá sobrepasar los 75 salarios mínimos.

10. ¿Qué es una cuenta conjunta?

Una cuenta es conjunta o mancomunada cuando es propiedad de dos o más personas.

11. ¿Qué sucede con las cuentas mancomunadas?

La Ley 2334/03 en su Artículo 1° inciso e), establece que cuando una imposición pertenezca a más de una persona, el monto máximo de cobertura se prorrateará por partes iguales entre ellas.

12. ¿Cómo se calcula la garantía de depósitos si tengo una cuenta conjunta o mancomunada con mi esposa o con mis hijos?

Para el cálculo de la garantía, los parientes por consanguinidad o afinidad son consideradas personas independientes. Por tanto, al realizar el prorrateo de la cuenta mancomunada, cada uno (esposa y/o hijos) es considerado como un depositante independiente entre quienes se divide el monto máximo de la garantía.

13. ¿Qué pasa con las deudas que pertenecen a un depositante, si la entidad financiera es sometida a un proceso de resolución?

Conforme a lo dispuesto en la Ley 2334/03, si el depositante mantuviese obligaciones (deudas por préstamos, tarjetas de crédito, sobregiros, etc.) con la misma entidad financiera fallida, decaen los plazos y se practica automáticamente la compensación correspondiente y se abona al depositante el saldo neto que pueda resultar a su favor, hasta límite de la garantía de depósitos.

14. ¿Qué pasa con los depósitos de una entidad financiera que es absorbida por otra a través de un proceso de fusión o si los depósitos son transferidos en una operación de compra de activos y pasivos?

Los depósitos que sean asumidos por una entidad financiera miembro del FGD, ya sea en el marco de un proceso de fusión por absorción o como resultado de una operación de compraventa de activos y pasivos, estarán sujetos a la protección del sistema de garantía de depósitos en la entidad que resulte de la fusión o por la entidad compradora, en los términos - alcance y límites - establecidos en la legislación y reglamentaciones vigentes.