Alcance de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el marco del llamado a Concurso Público de Méritos y Aptitudes para cargo de Superintendente de Jubilaciones y Pensiones
06 de noviembre, 2025En atención a las consultas recibidas en relación con los posibles vínculos de los postulantes con entidades de jubilaciones y pensiones, y a fin de reforzar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, se considera oportuno aclarar el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley N.º 7235/2023, así como sus efectos en el proceso de designación del cargo de Superintendente de Jubilaciones y Pensiones.
Las inhabilidades, establecidas en el artículo 21, constituyen impedimentos absolutos y permanentes para ejercer el cargo. Se refieren a situaciones jurídicas objetivas que, de verificarse, imposibilitan de pleno derecho el acceso o desempeño del cargo, tales como condenas penales, inhabilitaciones judiciales o suspensión de derechos ciudadanos. Estas circunstancias imposibilitan de pleno derecho el acceso o ejercicio del cargo y no son susceptibles de subsanación, ya que representan condiciones personales o jurídicas que descalifican automáticamente al postulante para ocupar el cargo.
Por su parte, las incompatibilidades, previstas en el artículo 22, refieren a situaciones que pueden generar conflictos de interés con el ejercicio del cargo, como la condición de accionista, socio, director, gerente, trabajador o proveedor de una Entidad de Jubilación y Pensión, así como los vínculos comerciales, financieros o profesionales con dichas entidades, incluyendo los de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
A diferencia de las inhabilidades, las incompatibilidades pueden ser subsanadas mediante acciones concretas del postulante, tales como la renuncia a cargos o vínculos, la venta de acciones o participaciones o la desvinculación de relaciones contractuales que generen conflicto de intereses.
En ese sentido, se recuerda que la persona designada para ocupar el cargo de Superintendente de Jubilaciones y Pensiones no deberá encontrarse comprendida en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 22 al momento de asumir funciones, siendo esta una condición previa e indispensable para la emisión del Decreto de designación del Poder Ejecutivo.
Finalmente, se enfatiza que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por tanto, es responsabilidad exclusiva de cada postulante verificar su situación personal, profesional y patrimonial conforme a las disposiciones establecidas en los artículos mencionados, asegurando el cumplimiento íntegro de los requisitos legales exigidos para el cargo.