Comunicado sobre informes remitidos al Congreso Nacional con documentación parcialmente testada

05 de abril, 2022

Ante las recientes publicaciones alusivas a la remisión de documentación parcialmente testada, es decir: tachada o borrada en el marco de respuestas del Banco Central del Paraguay (BCP) a pedidos de información del Congreso Nacional, se cumple en aclarar cuanto sigue:

1. El BCP desarrolla una gestión eminentemente técnica y transparente, y está obligado a proveer información y a rendir cuentas regularmente al Congreso Nacional en el marco de la Constitución y las leyes. Estas últimas restringen la provisión de ciertos datos vinculados a terceros que el legislador ha incluido en el deber de secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional.

2. En tal sentido, el artículo 6º de la ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, establece:

"Deber del Secreto.

Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.

Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley”.

3. El artículo 7º inciso e) de la misma ley, en versión modificada por la ley 6.104/18 y vigente a la fecha, establece:

"Excepciones al Secreto.

Además de las excepciones previstas en leyes especiales, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

(…) e) Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los Artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de terceros contenidos en los informes solicitados (…).

(…) El deber de secreto y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento se transmiten y extienden a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores, así como a todos los sujetos destinatarios de la información resguardada por el deber de secreto".

4. En aplicación de los artículos anteriores, cuando el Poder Legislativo requiere informes, el BCP los suministra en tiempo y forma, salvaguardando los datos, las informaciones y documentos de terceros que estuvieren contenidos en las solicitudes a través del correspondiente testado, tachado, borrado o supresión. Dichos terceros pueden ser clientes, proveedores u otros agentes vinculados con las instituciones sujetas a regulación y supervisión de la banca matriz.

Para más detalles sobre el deber de secreto del BCP, se remite al siguiente documento de trabajo: https://www.bcp.gov.py/userfiles/getFile.php?file=userfiles/files/Documento%20sobre%20secreto%20bancario_.pdf

5. Al margen de las solicitudes puntuales, el BCP cumple en modo regular y cabal con los mandatos de provisión de informes y de rendición de cuentas sobre la gestión institucional a los Poderes Legislativo y Ejecutivo como exigen la Constitución y las leyes, al tiempo que colabora cotidianamente en el proceso legislativo con la emisión de dictámenes técnicos solicitados por las Cámaras y las comisiones del Congreso sobre proyectos de ley de cariz económico, monetario o financiero.

6. Finalmente, se reitera el compromiso incólume del BCP con los objetivos fundamentales de preservar y velar por la estabilidad monetaria y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero nacional.