Comunicado: Actividades exceptuadas en el marco del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022

04 de November, 2022

En cumplimiento al mandato de preservar la eficacia y eficiencia del sistema financiero, en uso de las competencias dadas por las leyes Nº 489/95, Nº 861/96 y Nº 827/96 con sus respectivas modificaciones, y con base en las disposiciones regladas por la ley N° 6987/2022, el Decreto N° 8041/2022 y la Resolución N° 2446 del Instituto Nacional de Estadísticas, el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY informa que:

  1. Se consideran actividades imprescindibles, para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, aquellos procesos que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios bancarios y financieros, través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.
  2. Los mencionados procesos pueden ser realizados directamente por las Entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades Financieras Públicas, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de Crédito), o a través de otras empresas que presten servicios de apoyo inherentes al giro del negocio bancario y financiero.
  3. Las personas afectadas por las actividades antedichas estarán exceptuadas de las restricciones de circulación (desplazamiento) establecidas para el día 9 de noviembre de 2022, y las respectivas empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes (portación de certificados / constancias).
  4. A la Comisión Nacional de Valores (CNV) y al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) corresponde emitir las directrices respecto al funcionamiento de sus entidades supervisadas.