El Banco Central del Paraguay emite la Resolución que reglamenta a los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP)
29 de August, 2025El Banco Central del Paraguay (BCP) informa que el Directorio ha emitido la Resolución N° 15, Acta N° 35 de fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se actualiza el Reglamento de Autorización para los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP) que operan en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
La nueva normativa incorpora a las entidades de tecnología financiera (Fintech) como proveedores de inicio de pagos, habilitando a estas empresas a ofrecer alternativas de cobro a los comercios mediante la intermediación de pagos con transferencias a través del SPI. Con esta medida, el BCP promueve la inclusión financiera, la digitalización del comercio y la reducción de costos transaccionales, fortaleciendo así la competitividad y la innovación en el ecosistema de pagos.
El reglamento actualiza los requisitos de autorización, las reglas operativas y los estándares de seguridad y ciberseguridad que deberán cumplir los PISP. De esta manera, se garantiza la protección de los usuarios, la integridad de las operaciones y la confianza en el sistema de pagos, facilitando operaciones rápidas, seguras y eficientes. Estas innovaciones refuerzan el rol del SPI como infraestructura crítica para el desarrollo económico del país.
La disposición se enmarca en la entrada en vigencia de la Ley N.° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”, que en su Artículo 2° reconoce a los Proveedores de Servicios de Pago, incluyendo a los PISP, como participantes de los sistemas administrados por el BCP. Asimismo, el Artículo 4°, inciso d), otorga al Banco Central la facultad de determinar qué proveedores y servicios de pago quedan sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia de la institución.
El texto completo de la Resolución y del Reglamento puede consultarse en el sitio oficial del BCP: Resolución Nº 15, Acta N° 35 de fecha 27.08.25.