El Banco Central del Paraguay y el Banco Central de Brasil firman convenio sobre Sistema de Pagos en Moneda Local
14 de April, 2016Paraguay y Brasil dieron un paso importante en materia de integración financiera con la suscripción del Convenio Bilateral sobre Sistema de Pagos (SML). Con la concreción de este acuerdo, las operaciones de comercio exterior o transferencias de fondos entre ambos podrán realizarse en moneda local.
El presidente del Banco Central del Paraguay, Carlos Fernández Valdovinos y el titular del Banco Central de Brasil, Alexandre Antonio Tombini, suscribieron el citado convenio bilateral, en el marco de las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en Washington (EE.UU.).
“Con esto estamos fortaleciendo el origen del Mercosur, fundado en relaciones económicas y comerciales y no en condicionamientos políticos. Ese es el verdadero Mercosur que queremos y necesitamos”, declaró el titular del ente monetario local.
La utilización del Sistema de Monedas Locales (SML) permitirá el ahorro en el costo de la transacción de todas estas operaciones que se cursan actualmente en dólares y estimulará el intercambio bilateral, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, que se verán beneficiadas con la utilización de monedas locales, fortaleciendo cada vez más las relaciones comerciales, afirmó Fernández Valdovinos.
Los titulares de ambos bancos centrales destacaron la importancia del convenio, puesto que permitirá no solo familiarizar a los agentes económicos con las monedas locales del otro país, sino que también representa un avance en el proceso de integración y de fortalecimiento de los vínculos existentes entre las instituciones signatarias.
Este convenio representa una herramienta fundamental para continuar en el proceso de integración comercial, sobre todo, considerando que Brasil es el principal socio comercial del Paraguay.
El Sistema de Pagos en Moneda Local es un sistema bilateral diseñado para admitir pagos relativos a operaciones de cualquier naturaleza, entre personas físicas y jurídicas de los países firmantes. Bajo este esquema, los pagos relativos a operaciones de comercio exterior o transferencias de fondos entre los participantes deben realizarse en moneda local.