Preguntas Frecuentes : Ahorros en entidades financieras

08 de May, 2015

     1. Los ahorros que tengo en una entidad financiera, ¿están protegidos?

En todos los casos, los depósitos de entidades financieras supervisadas por el BCP están sujetos a protección hasta 75 salarios mínimos mensuales, lo que equivale a ₲136.804.125 al día de hoy.

En caso de que la entidad entre en proceso de resolución, las condiciones de restitución de los depósitos dependerá de cuál de los mecanismos se utilice. Si se transfieren los depósitos y créditos (total o parcialmente) de la entidad en proceso de resolución a otra(s) entidad(es) del sistema financiero, el Banco Central tiene 15 días corridos (prorrogables por 15 días más) para evaluar la posibilidad de esta transferencia. Este plazo comienza desde el inicio del procedimiento de resolución de la entidad. En caso de no transferirse la totalidad, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) desembolsará el saldo hasta cubrir el 100% de los depósitos garantizados.

Por otro lado, de no concretarse la transferencia de activos y pasivos a otra entidad, el FGD restituirá la suma de dinero de hasta 75 salarios mínimos (₲ 136.804.125) que incluye capital e intereses hasta la fecha del inicio de procedimiento de resolución de la entidad, de acuerdo a la ley vigente (Ley N° 2334/2003).

  1. ¿Qué pasa en caso de que mi depósito sea mayor al límite fijado por el FGD?

Dependerá del mecanismo de resolución de la entidad. En caso que se realice la trasferencia total de activos y pasivos a otra entidad financiera, el 100% de los depósitos estará garantizado. Este fue el caso de una entidad financiera, cuyo procedimiento de resolución se inició en el año 2010, donde todos los depósitos fueron transferidos a otra entidad y los depositantes recuperaron el 100% de sus ahorros.

En caso de que no sea posible la transferencia de activos y pasivos, el FGD restituirá los depósitos dentro de los límites legales ya mencionados. De darse este caso, la parte de los depósitos que supere el límite fijado por el FGD pasará a formar parte del balance residual de la entidad, el cual será remitido posteriormente a la quiebra judicial.

  1. ¿Qué trámites debo realizar para acceder a mis ahorros en caso en que la entidad entre en proceso de resolución?

Con el objeto de verificar la documentación de los pasivos de la entidad, el BCP convocará a los depositantes a fin de cotejar la documentación que presentan los depositantes con el inventario de pasivos obrantes en la entidad.

Recordemos que el FGD asume que el propietario de los fondos de cada depósito es el que figura en el registro de depositantes en la entidad financiera al momento de la resolución de la misma.

  1. ¿Puedo retirar todo el dinero de una sola vez y en efectivo? ¿Cuándo podría hacerlo?

Si se concreta la transferencia de activos y pasivos a otra entidad, el dinero estará disponible en la nueva entidad, de conformidad a los plazos pactados originalmente por la entidad en resolución y el cliente que depositó su dinero.

En caso del pago de los depósitos directamente por el FGD, los ahorristas podrán retirar sus depósitos equivalentes al límite legal establecido, para lo cual se podrá contratar a un banco pagador para que realice los pagos. En este caso, el dinero va a estar disponible en no más de 30 días corridos desde la fecha del inicio de procedimiento de resolución de la entidad, conforme a lo que establece la Ley N° 2334/2003.

  1. En caso de que se realice la transferencia de activos y pasivos a otra entidad, ¿puedo decidir a qué institución iría mi dinero?

Para transferir los fondos de la entidad en resolución dentro del plazo mencionado, se realiza una oferta abierta y competitiva de los créditos y depósitos a todos los componentes del sistema financiero, buscando optar por la oferta más ventajosa de las instituciones solventes del sistema. La negociación lo realizan los interventores designados por el BCP bajo los parámetros arriba establecidos y la decisión es irrecurrible.

  1. ¿Qué sucede si mi depósito está a nombre de dos o más personas?

En caso de cuentas conjuntas o mancomunadas, es decir cuando el depósito pertenece a más de una persona, el monto máximo de cobertura se prorrateará por partes iguales entre ellas. A los efectos del cálculo, los parientes por consanguineidad o afinidad son considerados personas independientes.

Recordemos que los depósitos sujetos a protección por el FGD son aquellos constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero bajo cualquier modalidad y denominación. Asimismo, la garantía se aplica por persona (física o jurídica) y por entidad sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posea. Es decir, para determinar la garantía se suman todas las cuentas (CDA, cuentas corrientes, entre otras) que posea la persona en la misma entidad hasta el monto establecido en el FGD.

  1. ¿Me devuelven sólo el capital o también los intereses acumulados?

En caso de pago de la garantía estatal con fondos del FGD, se cubrirá hasta los 75 salarios mínimos garantizados. Esto incluye capital e intereses devengados hasta la fecha de inicio de proceso de resolución de la entidad.

  1. ¿Qué pasa con los trabajadores dependientes de una entidad financiera en resolución? 

Dentro del proceso de resolución, se encuentra establecido un protocolo a seguir por parte de los interventores, el cual indica la liquidación e indemnización de los empleados de la entidad, conforme a la ley laboral. Este trabajo se considera prioritario en la intervención, por tratarse de un crédito privilegiado y de un derecho laboral de la persona que presta servicio profesional.

  1. ¿Qué pasa si la entidad en proceso de resolución tiene una deuda conmigo por un servicio prestado? 

Los interventores designados por el BCP están autorizados a realizar exclusivamente los actos de conservación y los necesarios para llevar adelante la resolución de la entidad. La conformación del balance de exclusión y la liquidación laboral de funcionarios son consideradas tareas prioritarias de la intervención, por tratarse de créditos privilegiados. Los interventores están facultados a pagar solamente aquellos gastos de conservación imprescindibles para la marcha de la entidad como luz, agua, teléfono, alquileres y los que sean considerados servicios básicos. Los demás créditos pasarán a formar parte del balance residual de la entidad, el cual será remitido posteriormente a la quiebra judicial.

  1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de tener una cuenta a pagar en la entidad?

La entidad financiera en resolución establecerá mecanismos para el pago de los créditos y/o otros servicios. Los pagos podrán recibirse en cajas abiertas en la sedes de la entidad o realizarse a través de redes de pago.

  1. ¿De dónde provienen los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos?

El FGD se mantiene en base a contribuciones obligatorias de bancos y financieras que operan en el sistema financiero paraguayo. Al momento de la entrada en vigencia de la ley (2003), el Estado aportó por única vez US$ 50 millones en bonos. Una vez que el FGD cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento, estos bonos deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda. La ley N° 2334/03 también establece que el Estado podrá emitir bonos cuando los recursos disponibles del fondo no sean suficientes.

  1. ¿Dónde puedo conseguir más información?

En la oficina de la Unidad Administradora del FGD en el Banco Central del Paraguay: Federación Rusa y Augusto Roa Bastos. Teléfono: 595-21-619-2836 y Fax: 595-21-619-2061. Horario de 8:15 am  a  4:00 pm.  

  

También en la web del banco https://www.bcp.gov.py/fondo-de-garantia-de-depositos-i91

Y en los siguientes links:

Tríptico:  https://www.bcp.gov.py/userfiles/files/TRIPTICO_FGD%282%29.pdf

Video informativo: https://www.bcp.gov.py/video-informativo-i484