Fondo de Garantía de Depósitos

Informe de Gestión 2024
La Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos publicó el Informe de Gestión correspondiente al ejercicio 2024.
Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido
con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el
ahorro del público, en las entidades financieras privadas autorizadas
a operar por el Banco Central del Paraguay. El FGD fue creado por
Ley Nº 2334 del 12 de diciembre 2003.

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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el fondo de garantía de depósitos (FGD)?
Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público, en las entidades financieras privadas autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay. El FGD fue creado por Ley Nº 2334 del 12 de diciembre 2003.
El FGD es administrado y contabilizado por el Banco Central del Paraguay en forma separada. El FGD no forma parte del patrimonio del Banco Central del Paraguay, y tiene el mismo régimen tributario de éste y sólo puede ser utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2334/03. El uso de recursos del FGD esta basado en el criterio de minimización de costos. El Banco Central del Paraguay determina la política de las inversiones y liquidez del FGD, compatible con el objeto y funciones del mismo. Los recursos del fondo estarán destinados exclusivamente a:
Honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en el proceso de Resolución bancaria establecido en el artículo 18 de la Ley 2334/04.
El esquema de garantía de depósitos tiene como objetivo evitar el efecto contagio que produce la caída de una entidad financiera en las restantes entidades, y preservar el ahorro de los pequeños depositantes.
El diseño del nuevo modelo de resolución de crisis del sistema financiero se fundamenta en que los costos de resolución descansan sobre los aportes del propio sistema financiero obviando paulatinamente la participación del sector público.
El rol del FGD no se circunscribe exclusivamente a abonar en tiempo y forma el monto garantizado de los depósitos en caso de resolución de una entidad. La ley le otorga la posibilidad de implementar diferentes mecanismos financieros para facilitar la transferencia de activos y pasivos y consecuentemente que una mayor cantidad de acreedores privilegiados (típicamente depositantes) de la entidad financiera bajo proceso de resolución puedan recuperar la totalidad de sus acreencias.
La ley 2334/03 contempla dos aspectos fundamentales: los mecanismos que aseguren el encuadramiento normativo-prudencial de las entidades y un esquema de Garantía de depósitos que, complementado con un proceso de resolución, busca minimizar el impacto en los depositantes por la liquidación de una entidad financiera.
Principales características del FGD
Membresía | Obligatoria |
Administración | Pública |
Banca Estatal | No |
Banca Extranjera | Si |
Cobertura | Limitada |
Depósitos Interbancarios | Si |
Depósitos No Residentes | Si |
Depósitos moneda extranjera | Si |
Depósitos accionistas, directores | No |
Depósitos organismos públicos | Si |
Fuente financiamiento | Privado |
Tipo de fondeo | Ex-ante |
Tamaño del fondo | Definido |
Prima ajustada a riesgo | No |
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